Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00143/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.
Marginal | BOE-B-2009-15721 |
Sección | V - Anuncios |
Emisor | Agencia Española de Proteccion de Datos |
Rango de Ley | Resolución |
Tras haber intentado dos veces la notificación en el último domicilio conocido o por desconocimiento del domicilio actual de don Chunlian JIn, (Cafetería Maracaná) y no haber podido practicarse, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, una somera indicación del contenido de la Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador del expediente de referencia PS/00143/2009, por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a don Chunlian JIn, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo a don Chunlian Jin., otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes y ejercite el derecho a la audiencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo...
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