Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución R/00476/2006, de fecha 19 de julio de 2006, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos del procedimiento sancionador n.º PS/00006/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

MarginalBOE-B-2006-181058
SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Data Sun 2, S. L.. en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la Resolución R/00476/2006, de fecha 19 de julio de 2006, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador n.º PS/00006/2006.

«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Imponer a Data Sun 2, S. L. por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 90.000 € (noventa mil euros) y por la infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.d) de dicha norma, con una multa de 450.000 € (cuatrocientos cincuenta mil euros) a tenor de lo previsto en el artículo 45.2, 3 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Notificar la presente resolución a Data Sun 2, S. L., C/ Villa de Plencia 6, 48930 Getxo, Vizcaya.

Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida n.º 0182 2370 43 0200000785 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR