RESOLUCION DE 22 DE MARZO DE 1994, de la Direccion general de Producciones y Mercados agricolas, dando normas para la Concesion de autorizaciones provisionales de Comercializacion para semilla de Variedades de Especies horticolas.

MarginalBOE-A-1994-7656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1992, por la que se modifican el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales establecen que, con objeto de posibilitar una rápida introducción y ensayo en gran escala de novedades vegetales en especies de aprovechamiento hortícola, por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas se podrá autorizar provisionalmente la comercialización de semilla de variedades que, no estando inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, ni en el Catálogo Común correspondiente, hayan sido ensayadas en España y se haya presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro. Al amparo de lo dispuesto en las citadas Ordenes, esta Dirección General ha resuelto cuanto sigue:

  1. Podrá concederse Autorización Provisional de Comercialización (en adelante APC) para semilla de variedades de especies hortícolas, cuando se cumplan los requisitos que seguidamente se indican, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Resolución y en las condiciones que en ella se fijan:

    1.1 Será de aplicación para variedades de cebolla, judía, lechuga, melón, pimiento, sandía, tomate y zanahoria.

    1.2 Las características cualitativas de la semilla, así como los requisitos de envasado y comercialización, serán como mínimo los señalados en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas para la semilla de categoría estándar. Cada envase deberá ir provisto de una etiqueta del productor, de color naranja, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el anejo I.

    Además, con los planteles procedentes de semilla de estas variedades, deberá indicarse en el documento del proveedor claramente la inscripción a continuación de la denominación varietal.

    1.3 Una vez concedida la APC para una variedad en concreto, ésta se extinguirá al aprobarse la inscripción definitiva o provisional en el Registro de Variedades Comerciales o se acuerde por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades de Hortícolas no proponer la inscripción de la variedad y no continuar los ensayos. Asimismo, la APC quedará sin efecto si se desiste de la solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.

    Asimismo, la APC para una variedad concreta podrá ser revocada si dejase de cumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta Resolución o si incumple la normativa vigente sobre producción y comercio de semillas.

  2. Podrán solicitar la APC los obtentores nacionales o extranjeros que, directamente o por medio de representante acreditado en España, cumplan los siguientes requisitos:

    2.1 Sean obtentores de, al menos, tres variedades inscritas en los últimos seis años en el Registro de Variedades Comerciales, o bien tengan seis variedades de su obtención inscritas en el correspondiente Catálogo Común de Especies Hortícolas, en el mismo período de tiempo antes indicado, correspondientes a la especie a que...

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