Resolución de 16 de mayo de 1989, de La Secretaria general técnica, por la que se dan instrucciones para la Aplicación de la orden de 19 de mayo de 1988 por la que se regula el reconocimiento de los estudios realizados en centros extranjeros situados en España y la expedición, en su casó, de los Titulos de Graduado Escolar y de bachiller.

MarginalBOE-A-1989-11527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Por orden de 19 de mayo de 1988 (‹Boletín Oficial del estado› del 25) se Regulo el reconocimiento de los estudios realizados en centros extranjeros situados en España y la expedición, en su casó, de los Titulos de Graduado Escolar y de bachiller. La Disposición final Primera de la orden citada autoriza a La Secretaria general técnica del departamento para dictar las instrucciones que resulten precisas en Relacion con su Aplicación.

En consecuencia, está Secretaria General técnica ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera. 1. Las propuestas de expedición de Titulos de Graduado Escolar sólo deben incluir a aquéllos alumnos y alumnas que hayan estado escolarizados en el régimen de plena validez durante los tres Cursos equivalentes a sexto, séptimo y octavo de Educacion general básica y hayan superado la totalidad de las materias de dichos Cursos, incluídas las complementarías españolas. A su vez, el Titulo de bachiller sólo se expedirá a quiénes hayan cursado y superado, en régimen de plena validez, los tres años equivalentes a primero, segundo y tercero del bachillerato Unificado y polivalente, incluídas las materias complementarías españolas. El reconocimiento del cursó equivalente al cursó de orientación Universitaria exige asimismo la superación, en el régimen de plena validez, del cursó extranjero correspondiente y, en su casó, los exámenes oficiales consecuentes a dicho cursó.

2. Los alumnos que hubieran realizado uno o mas Cursos del nivel correspondiente dentro del Sistema educativo español y hubieran completado los Cursos de dicho nivel en el régimen de plena validez de los centros extranjeros se incluirán asimismo en las propuestas a las que se refiere el párrafo anterior.

3. En cualquier otro supuesto distinto de los previstos en los dos párrafos anteriores, el reconocimiento de los estudios extranjeros cursados en centros extranjeros en España e hará por el procedimiento ordinario de homologación y convalidación de Titulos y estudios extranjeros, previa solicitud individual de los interesados. La Aplicación de esté procedimiento no elimina, en el casó de los alumnos españoles, la exigencia de haber superado las materias complementarías españolas correspondientes al cursó o Cursos realizados en el régimen de plena validez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5. Del Real Decreto 1110/1978, de 12 de enero, sobre régimen de centros extranjeros en España.

Segunda. Las certificaciones individuales expedidas por los Directores de los centros extranjeros a las que se refieren el número quinto, párrafo 1.B), el número sexto, párrafo c), y el número décimo, párrafo 1.C), de la orden de 19 de mayo de 1988 deberán ir acompañadas, cuándo se trate de exámenes de carácter Oficial, de las respectivas certificaciones oficiales...

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