Resolución de 1 de agosto de 1989, de La Dirección general de la Produccion Agraria, por la que se dan normas complementarías sobre ayudas a la utilización de semillas controladas oficialmente.

MarginalBOE-A-1989-20042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Por el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación se viene siguiendo una Politica de Fomento del empleó de semillas de calidad, cuya Produccion haya sido oficialmente controlada y que se ha plasmado en las últimas campañas en el establecimiento, entre otras, de ayudas a la Financiacion para adquisición de dichas semillas. Se considera que para la próxima campaña, 1989/90, deben continuar esté tipo de ayudas a la vista de los Resultados alcanzados en las campañas anteriores.

Analogamente, se estima de interés continuar el Sistema de ayudas establecido para la Financiacion de la Patata de siembra que adquieran los agricultores multiplicadores con Destino a la Obtencion de nuevos Tuberculos destinados a su siembra por los agricultores, dadas las especiales circunstancias que concurren en la Produccion de Patata de siembra en España.

Por todo lo cuál, la orden del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación de 31 de Julio de 1989, establece las modalidades de concesiones de estás ayudas. Visto el Texto de la mencionada orden, y en cumplimiento de lo que se dispone en la Disposición final Primera de la misma, por Esta Dirección general de la Produccion Agraria se establece la siguiente normativa para su desarrolló y Aplicación:

Primero. Podrán acogerse a la concesión de créditos, por un importe equivalente al de las semillas adquiridas y en las condiciones que se fijan en está resolución, los agricultores Cultivadores de cereales de fecundación autogama (trigo, cebada, Avena y arroz), Centeno, Triticale, plantas oleaginosas, leguminosas grano, y los agricultores productores de Patata de siembra que adquieran semilla controlada oficialmente para su utilización en la campaña 1989/90.

El importe total de los créditos queda limitado a la cantidad de 6.000.000.000 de pesetas.

Segundo.

Los préstamos se concederán por las entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente Convenio con el Banco de crédito Agricola, que controlará financieramente la operación, a cuyo fin se establecerá, entre el Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero y el mencionado Banco de crédito Agricola, el oportuno Convenio de Colaboración para el control de préstamos, administración y pago de las subvenciones que procedan.

Los préstamos que se concedan a los agricultores Cultivadores a que hace referencia el apartado anterior tendrán una Duracion Maxima de un año y, en todo casó, tendrán que...

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