ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-7140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil.

El artículo 63.4 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y el artículo 26.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, introducen una importante novedad respecto a las pruebas físicas para acceso a la enseñanza militar, disponiendo que en los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

En cumplimiento del mandato legal indicado se hace necesario derogar parcialmente la normativa vigente relativa a la realización de las pruebas físicas, en todos los procesos selectivos que se convoquen para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir, si no se tuviese, la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil.

La experiencia adquirida aconseja, inicialmente, que sean las correspondientes convocatorias las que determinen, para cada una de ellas, las pruebas físicas que deban realizar los aspirantes y las marcas que deban superar, así como los aspectos procedimentales de su ejecución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, y en uso de las facultades que les confiere la disposición final primera del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, dispongo:

Artículo único

El Subsecretario de Defensa determinará en cada una de las convocatorias que se anuncien para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil, las pruebas de aptitud física y las marcas que los aspirantes habrán de superar en los correspondientes procesos selectivos.

Disposición transitoria única

Las convocatorias que se hayan anunciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por lo dispuesto en las mismas.

Disposición derogatoria...

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