Corrección de errores de la Resolución de 20 de junio de 1983, de la Subsecretaría, por la que se dan normas para la homologación de las medias elásticas terapéuticas.

MarginalBOE-A-1983-21846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
~2292
12
aga.to
1983
BOE.--N,ím.
192
ANEJO
NUMERO.
Especificaciones
para
el
aceite
de
girasol
bruto
1. Seré.
el
producto
obtenido
por
presión
o
extracción
con
disolventes
de
1&9
distintas
variedades
de
.Helta,nthus
annus",.
debiendo
estar
exento
de
mezcla.s
con
otros
aceites
o
grasas
y
cumplir
los
siguientes
criterios
de
pureza.
,
Composición
de
la
fracetdn
de
acidos
grasOB
por
cromatografta
de
gaB4.
Acido
graso
C
12,
O
C
14,
O
C
18,
O
C
18,1
C
18,0
C
18,1
C
18,2
C18,,+C20,0
C20d
C
22,
O
C22d
Porcentaje
en peso
referido
a
la
fracción
de
é.ctdoe
grasos
Valores
extremos
"0.1
~02.
5,0
a
8,0
"
O.'
3,08'7,0
15,0 a
38,0
50,0 a72,0
0,2
a
1.1
"
O.'
"
1,0
Por
otra
parte,
el
Servicio
Facsímil
entre
Estaciones
de
abo-
nado
requiere
unas
condiC'ion-es
de
accesibilidad
que
só16
pue-
den
ser
garantizadas
por
las
redes
de
telecomunicación,
propie-
dad
de
la·
Compañía
Telefónica
Nacional
de
España.
que
será
la
Entidad
encargada
de
prestar
este
servicio.
Todo ello.
en
consonancia
con
lo
dispuesto
en
el
Decreto
3585,'1970,
de
21
de
diciembre.
sobre
reorganización
de
los
Ser-
vicios
de
Telecomunicadón.
por
el
que
otorgaba
a
la
Compañia
Telefónka
Nacional
de
España
la
concesión
del
derecho
aexplo-
tar
determinados
servicios
de
telecomunicación
y
en
la
Orden
rnini~t,erial
de
28
de
octubre
de
1978,
por
la
que
se
desarrolla
el
articulo
4.°
del
mE"ncionado
Decreto.
En
su
virtud,
con
el
informe
favorable
de
la
Junta
Nacional
de
felecomunicactones,
_,,:ste
MInisterio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-EI·Servicio
Facsímil
Público·entre
Oficinas
Públicas.
tanto
nacione.1
como
intpmacional,
será
prestado
por
la
Dirección
General
de
Correes
yTelecotIlllnicacióD.
Segundo.-El
Servicio
FAcsímil
Público
entre
~staciones
de
abonado,
tanto
nacional
como
internacional.
será
prestado
por
la
Compañía
Telefónica
Nacional
de
Espaí\a.
Tercero.-Por
la
Dirección
General
de
Correos
y
Telecomu-
nicaci6n
y
la
Compañía
Telefónica
Nacional
de
Espada
se
t.Oor-
dinará
la
prestación
del
servicio
mixto
entre
Oficinas
públkas
y
Estaciones
de
abonado
de
forma-que_se
garantice
su
intercone-
xión
total.
DISPOSICIONES'
FINALES
21846
Los
valores extremos son orientativos
..,
no
excluyen la
pa-
sibilidad
de
encontrar
valores
fuera
de
los
intervalos.
La
presencia
de
ácido
mirística
en
porcentaje
mayor
al
re-
flejado
en
la
tabla
arriba
detallada
puede
ser
indicio
de
adul-
teración
con
grasa
animal.
la
cual
debe
confirmarse
mediante
la.
identificación
del
colesterol.
teniendo
en
cuenta
qUe se
per-
mite
un
contenido
de
0.5
por
lOO
del
total
en
peso
de
los es·
tercIes.
2.
La
acidez
libre
no
será
superior
al
2
J?Or
100.
expresada
en
Acido oleioo. El
aceite
deberá-estar
libre
de
acidez
mineral.
3.
La
humedad
y
materias
volátiles
en
estufa
a'
105°
e
no
será
superior
al
0.5
por
100.
4.
Las
impurezas
insolubles
en
éter
de
petróleo
no
exce-
derán
al
0.3
por
100
referido
a-
aceite
seco.
'
5. Deberé.
estar
exento
de
sabor
a
rancio.
e. El
contenIdo
Insoluble
en
acetona.
para
.lculo
de
ceras
'/
fosfatidos.
no
superará
al
3
por
100.
7.
Todos
los
análisis
se
realizarán
de
acuerdo
con
los
méto-
dos
oficiales
de
análisis
del
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación,.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
Z1845
ORDEN
de
29
de
luUo
de
198.
sobre competencias
en
Za
prestactpn
del
Servicio Facsímil.
Ilustrísimo
seiior:
La
VII
Asamblea
Plenaria
del
Comité
Consultivo
Internacio-
lal
Telegrá.fico yTelefónico.
integrado
en
la
Unión
Internacional
1e
las
Telecomunicaciones.
al
regular
el
Servicio
Facsímil
dis-
tingue
dos
clases
de
servido:
uno,
_
el
realizado
entre
Oficinas
públlcas.
yotro.
entre
Estaciones
de
abonado.
Como
quiera
que
la
prestación
de
cualquier
servicto
público
ha
de
realizarse
con
las
mayores
garantfas
para
el
usuario,
a
la
vez
que
cubra
áreas
lo
mAs
extensas
posibles.
con
el
fin
de
atenderaquel1as
necesidades
que
la
población
demande.
y
la
Dirección
General
de
Correos
y
Telecomunicación·
cuenta
con
una
infraestructura
de
Oficinas
públiCAS
extendidas
por
todo
el
territorio
nactonal.
se
estima
que
es
el
Organo
de
la
Adminls-
¡ración
má,s
adecuado
para
la
prestadón
del
Servicio
Facsímil
,úblico
entre
Oficinas
Públicas.
/
Prtmera.--Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igualo
inferior
rango
se
9Pongan
a
la
presents
Orden.
Segunda.
-Queda
facultada
la
Dirección
General
de
Correos
y
Telecomunicación
para
dictar
cuantas
disposiciones
con:udere
precisas
para
la
ejecución.
interpretación
ydJ9sarrolIo 'de
esta
Orden.
.
Tercera.-Asirnismo.
la
Delegación
del
Gobierno
en
la
Compa-
tila
Telefónica
NaCIonal
de
España.
dentro
de
las
atribuciones
conferidas
por
el
contnto
de
concesión
vigente,
podrá
aprobar
las
normas
de
aplicación
de
la
presente
Orden
ministerial.
a
las
que
deba
atenerse
dicha
Compañia.
Cuarta.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el _Boletín
Oficial
del
Estado
...
Lo
que
comunico
aV.
1.
Madrid,
29
de
julio
de
1983.
BARON CRESPO.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Correos
y
Telecomunicación.
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
CORRECCION de errores
de
la Resolución de
20
de
junio
de
1983.
de la Subsecretaría.
por
la que
,e
dan-
normas
para
la homologación de las medias eláSti-
cas terapéuticas.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
Resolución
de
fecha
20
de
lunio.
por
la
que
se
dan
normas
para
1&
homologación
de
las
medias
elúticas
terapéuticas.
in-
serta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado..
número
162.
de
8
de
1ull0
de
1983,
procede
subsanar
los
mismos
en
los
siguientes
términos:
Disposición
cuarta,
apartado
1.
punto
h).
donde
dice:
.h)
Ma..
tartal
de
cartonaje
y......
debe
decir:
.h)
Material
ríe
acondiclo~
namiento
y...•..
Disposición
quinta.
pérrafo-
tercero.
dIUrna
línea,
donde
dice:
c".
riesgos
sanitarios
o
condiciones
precisas_.
debe
decir:
....
ries-
gos
sanitarios
o a
condiciones
precisas
...

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