Resolución de 31 de agosto de 1992, de la Secretaría de Estado de Educación, que desarrolla la Orden de 27 de abril de 1992 por la que se dan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

MarginalBOE-A-1992-21245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Orden de 27 de abril de 1992 ( de 8 de mayo) reguló la elaboración de los proyectos curriculares y la organización de los Centros docentes que anticipen la implantación del segundo ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Algunas Direcciones Provinciales del Departamento han pedido aclaraciones en relación a determinados puntos de la citada Orden. Tales demandas se refieren, generalmente, a la distribución del horario de algunas de las áreas. Por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se ha planteado la conveniencia de que la reducción horaria que resulta de la introducción de las enseñanzas de Lengua Catalana, se reparta de forma equitativa entre todas las áreas del currículo, y no afecte, exclusivamente, a alguna de ellas. Parece razonable, en este sentido, atender esta demanada sin que ello implique superar el límite de treinta y dos horas de carga lectiva para los alumnos que establece el punto decimocuarto, apartado 1 de la Orden de 27 de abril.

Con el fin de aclarar esos extremos, y en virtud de las atribuciones que la disposición final segunda le confiere, esta Secretaría de Educación ha resuelto:

Primero.-1. El horario asignado al área de en cuarto curso que incluye, según se especifica en el propio anexo I, las enseñanzas correspondientes a , se distribuirá en la siguiente forma:

tres horas semanales.

dos horas semanales.

  1. De acuerdo con la disposición adicional quinta, del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre ( de 2 de diciembre) por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cuando las enseñanzas del bloque de contenidos denominado incluido dentro del área de , se organice como materia específica su impartición será atribuida a los profesores de la especialidad .

    Segundo.-1. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las unidades lectivas asignadas al área de podrán incrementarse en el cuarto curso en...

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