Orden de 9 de Julio de 1990 por la que se dan normas para la Inscripcion de conservadores en el Registro de variedades comerciales de especies de plantas Agricolas.

MarginalBOE-A-1990-17810
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La normativa de Registro de variedades comerciales exige que las variedades inscritas en el mismo sean debidamente conservadas. Se establece también la posibilidad de anular la Inscripcion de una variedad en esté Registro si el responsable de efectuar la Seleccion conservadora no logra la Conservacion de la variedad o no permite la Inspeccion de los trabajos encaminados a ello. Las Disposiciones comunitarias relativas a catálogos de variedades reiteran también las anteriores exigencias en parecidos términos.

En la publicación de los catálogos comunes para las diferentes especies, responsabilidad de La Comisión de las Comunidades Europeas, se precisa incluir al responsable o responsables de la Conservacion de las variedades inscritas. Del mismo modo en la listas de variedades comerciales españolas es necesario facilitar está información.

Teniendo en cuenta la normativa española y comunitaria con Relacion a estos aspectos, se considera conveniente dictar normas e instrucciones para desarrollar y detallar la Aplicación de estás normativas a los trabajos de mantenimiento de una variedad ya inscrita en el Registro de variedades comerciales. Es precisó asegurar que se tomen las garantías precisas para que todo trabajo de Conservacion varietal se realice partiendo de un material que haya sido comprobado que es conforme a la variedad de que se trate de acuerdo con las características que la definen y constan en el Registro de variedades comerciales del Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero.

La normativa que a continuación se desarrolla será de Aplicación a Todas las variedades de cereales, remolacha, Patata, forrajeras y pratenses, oleaginosas, textiles, industriales, leguminosas grano, asi cómo a variedades pertenecientes a cualquier otra especie de plantas Agricolas para la que esté abierto en España el Registro de variedades comerciales.

En su virtud, dispongo:

Uno.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden, para aquéllas variedades inscritas, o que en el futuro se inscriban, en el Registro de variedades comerciales, pertenecientes a especies de plantas Agricolas para las que esté abierto en España el citado Registro; cuándo un productor de semillas debidamente autorizado, distinto al, o a los que, hayan quedado inscritos cómo conservadores al incluirse la variedad en el Registro, desee realizar los trabajos de Conservacion varietal, deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR