ORDEN INT/2244/2007, de 17 de julio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autónomas.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Julio de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-14230 |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas, establece, en su artículo 1.1, que los términos municipales y núcleos de población afectados en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Región de Murcia y provincia de Jaén a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas, se determinarán por Orden del Ministro del Interior.
Realizada la evaluación y conocido el alcance de los daños producidos, y una vez determinado por las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas citadas el ámbito geográfico concreto afectado, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado la relación de los términos municipales y núcleos de población, susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto‑ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas, y por los fuertes vientos acaecidos en la Región de Murcia durante el mes de marzo de 2007, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el anexo de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de julio de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Andalucía
Jaén
Arroyo de Ojanco; Beas de Segura; Benatae; Génave; Hornos; Orcera; Puente de Génave; Puerta de Segura (La); Santiago-Pontones; Segura de la Sierra.
Comunidad de Madrid
Aranjuez; Belmonte de Tajo; Campo Real; Colmenar de Arroyo; Loeches; Meco; Navas del Rey; Fresno del Torote; San Agustín de Guadalix; Serranillos del Valle; Talamanca del Jarama; Torres de la Alameda; Valdeavero.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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