ORDEN INT/2244/2007, de 17 de julio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autónomas.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-14230
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas, establece, en su artículo 1.1, que los términos municipales y núcleos de población afectados en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Región de Murcia y provincia de Jaén a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas, se determinarán por Orden del Ministro del Interior.

Realizada la evaluación y conocido el alcance de los daños producidos, y una vez determinado por las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas citadas el ámbito geográfico concreto afectado, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado la relación de los términos municipales y núcleos de población, susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto‑ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas, y por los fuertes vientos acaecidos en la Región de Murcia durante el mes de marzo de 2007, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el anexo de esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Jaén

Arroyo de Ojanco; Beas de Segura; Benatae; Génave; Hornos; Orcera; Puente de Génave; Puerta de Segura (La); Santiago-Pontones; Segura de la Sierra.

Comunidad de Madrid

Aranjuez; Belmonte de Tajo; Campo Real; Colmenar de Arroyo; Loeches; Meco; Navas del Rey; Fresno del Torote; San Agustín de Guadalix; Serranillos del Valle; Talamanca del Jarama; Torres de la Alameda; Valdeavero.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR