Orden AAA/894/2013, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

MarginalBOE-A-2013-5427
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliando así la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

En efecto, una serie de grandes incendios forestales, que tienen devastadores efectos en los ámbitos económico, medioambiental y social, han venido afectando desde primeros del mes de junio de 2012 a distintos puntos de la geografía española, calcinando miles de hectáreas y movilizado numerosos medios terrestres y aéreos para su extinción y evacuación. Por otra parte, desde finales del pasado mayo se han producido fuertes tormentas de pedrisco en diversos territorios de nuestra geografía, que han destruido cosechas y cultivos, produciendo, además, daños en infraestructuras, viviendas y explotaciones agrícolas y ganaderas. Finalmente, durante los meses de septiembre y de octubre acaecieron intensas lluvias que provocaron el desbordamiento de varios ríos, causando también importantes daños en varias comunidades autónomas.

El artículo 5 de la citada Ley establece ayudas por daños en producciones agrícolas y ganaderas, y su disposición adicional tercera establece que el pago de dichas ayudas se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, establece el ámbito de aplicación de la Ley, especificando los términos municipales a los que son de aplicación las medidas aprobadas, afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales desde mayo de 2012, hasta entrada en vigor de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

El Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de septiembre. Ante la incidencia de nuevas catástrofes acaecidas desde la fecha de publicación de este Real Decreto, es necesario ampliar de nuevo el ámbito de aplicación, para lo cual se dicta la Orden INT/279/2013, de 15 de febrero.

Dada la especificidad de estas ayudas, destinadas a compensar a los agricultores y ganaderos de los daños severos causados en sus producciones por las mencionadas catástrofes naturales, y con el objetivo de reducir el tiempo de respuesta de la Administración General del Estado respecto de sus provisiones propias de asistencia a dichos agricultores y ganaderos, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas, de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de reducir el lapso temporal hasta la provisión de asistencia por parte de la Administración General del Estado ante la situación en que se hallan.

Estas ayudas cumplen con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 en Tratado de las ayudas estatales y para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, referido a ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos, así como con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas estatales al Sector Agrario y Forestal 2007/2013.

De modo excepcional, y al amparo de la competencia del Estado en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ex artículo 149.1, reglas 11.ª y 13.ª, al existir una significativa incidencia sobre la actividad económica general, y teniendo en cuenta la necesaria coordinación con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema de seguros agrarios, se ha estimado imprescindible centralizar la valoración y gestión de las medidas previstas en esta orden, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, singularmente la Sentencia 13/1992, para asegurar la plena efectividad de estas ayudas en todos territorios afectados, de base municipal, garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que los fenómenos en que se basa no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a estas finalidades y las limitaciones comunitarias a la concesión de este tipo de ayudas.

La concesión de las ayudas se realiza de forma directa por así disponerlo una norma de rango legal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de...

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