CORRECCIÓN de errores de la Orden APA/3281/2004, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier)].

MarginalBOE-A-2004-19345
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección
BOE núm. 275 Lunes 15 noviembre 2004 37585
ANEXO II
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decre-
to 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan
las condiciones de homologación y convalidación de títu-
los y estudios extranjeros de educación superior (BOE
de 4 de marzo), el Excmo. Sr. Ministro de Educación
y Ciencia ha acordado:
Que el título de (título extranjero), obtenido por (nom-
bre y apellidos), nacido el (fecha de nacimiento), de nacio-
nalidad (...), en la (Universidad o Centro de educación
superior) de (localidad y país) quede homologado al título
universitario oficial español de (título con el que se con-
cede la homologación), con los mismos efectos de éste
en todo el territorio nacional.
En su virtud, esta Subdirección General de Títulos,
Convalidaciones y Homologaciones expide la presente
credencial, que acredita los efectos de dicha homolo-
gación desde su fecha de expedición.
Madrid, .. . de .................... de ...............
El Subdirector general.—Fdo.: .........................
(N.
o
de inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Títulos)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
19344
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2004,
de la Dirección General de Política Energética
y Minas, por la que se hacen públicos los nue-
vos precios máximos de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo
por canalización.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de
16 de Julio de 1998, establece el sistema de deter-
minación de los precios de los gases licuados del petró-
leo, utilizados como combustibles o carburantes, para
usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el
ámbito nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada
Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nue-
vos precios máximos de los gases licuados del petróleo,
en las diferentes modalidades de suministro establecidas
en su apartado segundo,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas
ha resuelto lo siguiente:
Primero.—Desde las cero horas del día 16 de noviem-
bre de 2004, los precios máximos de venta antes de
impuestos, de aplicación a los suministros de gases licua-
dos del petróleo según modalidad de suministro serán
los que se indican a continuación:
Euros
1. Gases licuados del petróleo por
canalización a usuarios finales:
Término fijo ............................... 128,6166
cents/mes
Término variable ......................... 70,7000
cents/kg
2. Gases licuados del petróleo a granel
a empresas distribuidoras de gases
licuados del petróleo por canaliza-
ción ......................................... 59,1245
cents/kg
Segundo.—Los precios máximos establecidos en el
apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos
vigentes:
Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocar-
buros e Impuesto sobre el Valor Añadido.
Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comu-
nidad Autónoma de Canarias sobre combustibles deri-
vados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la pro-
ducción, los servicios, la importación y el gravamen com-
plementario sobre carburantes y combustibles petrolí-
feros.
Tercero.—Los precios máximos de aplicación para los
suministros de los gases licuados del petróleo señalados
en la presente Resolución se aplicarán a los suministros
pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor,
aunque los pedidos correspondientes tengan fecha ante-
rior. A estos efectos, se entienden por suministros pen-
dientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan rea-
lizado o se encuentren en fase de realización a las cero
horas del día de entrada en vigor de la presente Reso-
lución.
Cuarto.—Las facturaciones de los consumos corres-
pondientes a los suministros de GLP por canalización
medidos por contador, relativas al período que incluya
la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución,
o en su caso de otras Resoluciones u Ordenes Minis-
teriales anteriores o posteriores relativas al mismo perío-
do de facturación, se calcularán repartiendo proporcio-
nalmente el consumo total correspondiente al período
facturado a los días anteriores y posteriores a cada una
de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes
del reparto los precios que correspondan a las distintas
Resoluciones u Ordenes Ministeriales aplicables.
Quinto.—Las Empresas Distribuidoras de GLP por
canalización, adoptarán las medidas necesarias para la
determinación de los consumos periódicos efectuados
por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder
a la correcta aplicación de los precios de GLP por cana-
lización a que se refiere la presente Resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2004.—El Director Gene-
ral, Jorge Sanz Oliva.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
19345
CORRECCIÓN de errores de la Orden
APA/3281/2004, de 6 de octubre, por la que
se modifica la Orden de 28 de febrero de
2000, por la que se establecen medidas pro-
visionales de protección contra el curculiónido
ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus
Ferrugineus (Olivier)].
Advertido error en el texto remitido para su publi-
cación de la Orden APA/3281/2004, de 6 de octubre,
inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 247,
de 13 de octubre de 2004, se procede a subsanarlo
mediante la oportuna rectificación:
En la página 34201, artículo único, punto 3, apartado 2,
donde dice: «b) El punto 17 de la parte A del Anexo II»;
debe decir: «b) El punto 17 de la parte A del Anexo III».

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