ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 1997 por la que se regulan las Operaciones de Segregacion de Principal y Cupones de los Valores de deuda del Estado y Su reconstitucion y Se autoriza a la Direccion general del Tesoro y Politica financiera a formalizar prestamos singulares con instituciones financieras.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-13383
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 2, apartado d), del Real Decreto 38/1997, de 17 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1997 y enero de 1998, faculta al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación del principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así como su posterior reconstitución, a efectos de su negociación en los mercados secundarios.

Por otra parte, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, sobre anotaciones en cuenta de la Deuda, dada por el artículo 4, número 2, del Real Decreto 536/1997, de 14 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y se incorporan determinados preceptos al Real Decreto 765/1995, de 15 de mayo, y al Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, en las transmisiones de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado con rendimiento implícito estará obligada a retener e ingresar en el Tesoro la entidad gestora transmitente o que actúe por cuenta del transmitente de tales anotaciones. Cuando se produzca el reembolso, dicha obligación recaerá, sin embargo, sobre el emisor que instrumentará la retención a través de la Central de Anotaciones, salvo que la materialización de la operación se encomiende a las entidades gestoras, en cuyo caso serán éstas las encargadas de practicar e ingresar la retención que proceda. Por consiguiente, haciendo uso de esa posibilidad, la presente Orden encomienda a las entidades gestoras del mercado de Deuda Pública en Anotaciones la aplicación e ingreso de las retenciones a cuenta que proceda efectuar cuando se produzca el reembolso de activos de rendimiento implícito procedentes de la segregación de cupones y principales de Bonos y Obligaciones del Estado.

Finalmente, el artículo 104.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, faculta al Ministro de Economía y Hacienda a proceder a la emisión o contracción de Deuda Pública, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos-valores u otro documento que formalmente la reconozca; señalar o concertar su plazo, tipo de interés y demás características, y formalizar, en su caso, en representación del Estado, tales operaciones.

Haciendo uso de esas autorizaciones, viendo la conveniencia de dotar al mercado de Deuda de instrumentos similares a los disponibles en otros países de la Unión Europea, con el doble objetivo de satisfacer las necesidades y preferencias de los inversores institucionales y diversificar y abaratar las fuentes de financiación del Estado, he dispuesto:

[precepto]Primero.

  1. Definiciones.?A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

    1. Segregación: Operación por la que se da de baja en la Central de Anotaciones un Bono segregable, asentándose en su lugar nuevos valores con rendimiento implícito, procedentes, respectivamente, de los flujos de caja correspondientes a sus cupones y el principal de dicho Bono.

    2. Reconstitución: Operación inversa a la anterior, en virtud de la cual se...

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