Circular 4/1993, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de abril de 1993, por la que se dictan normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación y se aprueba el modelo de resumen trimestral de movimientos de vinos y bebidas fermentadas.

MarginalBOE-A-1993-12168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento (CEE) número 2.719/92, de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992 ( L-276, del 19), aprobó el modelo de documento de acompañamiento administrativo que debe amparar la circulación intracomunitaria, en régimen suspensivo, de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, así como dictó instrucciones para la utilización de un documento comercial en sustitución del administrativo.

La Circular 11/1992, de 17 de diciembre ( del 25), de este Departamento, dictó normas aclaratorias con el fin de facilitar a los interesados la cumplimentación del referido documento.

Posteriormente, el Reglamento (CEE) número 3.649/1992, de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992 ( L-369, del 18), aprobó el modelo de documento simplificado de acompañamiento administrativo de productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación por los que ya se hubiesen devengado tales Impuestos en otro Estado miembro, al tiempo que dictó instrucciones para la utilización de un documento comercial en sustitución del administrativo.

El Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero ( de 6 de marzo de 1992) ha aprobado el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante Reglamento) regulando, entre otras materias, la circulación de productos objeto de los referidos impuestos. Lo anteriormente expuesto hace aconsejable sustituir las instrucciones contenidas en la citada Circular 11/1992, por unas nuevas adaptadas al nuevo marco normativo.

Por otra parte, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre, dispone, en el número 1 del artículo 17, que los titulares de las actividades y locales sometidos a intervención de carácter permanente o no permanente, deben presentar en la oficina gestora, dentro de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, un resumen del movimiento habido en el establecimiento, durante el trimestre natural inmediatamente anterior.

A tenor de lo expuesto, la Circular 943, de 19 de marzo de 1986 ( de 4 de abril), de la entonces Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, aprobó los modelos de resúmenes trimestrales de movimiento, relativos a los Impuestos sobre el Alcohol y Bibidas Derivadas, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco. Posteriormente, la Circular 960, de 25 de febrero de 1987 ( de 31 de marzo), del mismo Centro directivo, aprobó el modelo de resúmen trimestral del movimiento de mistelas y vinos especiales.

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ha introducido, en el marco general de la imposición sobre las bebidas alcohólicas, una nueva figura tributaria que recae sobre el vino y las demás bebidas fermentadas. El Reglamento, en su artículo 50, somete a las bodegas elaboradas y depósitos fiscales de estas bebidas al régimen de intervención no permanente, razón por la que se hace preciso aprobar el modelo de resumen trimestral que los titulares de dichos establecimientos deberán presentar en las correspondientes oficinas gestoras.

En consecuencia, este Departamento ha acordado dictar las siguientes normas:

Primera.-Documento de acompañamiento (modelo 500):

  1. Normas generales:1. Expediciones que deben ampararse con el documento de acompañamiento: A efectos de esta Circular, y de acuerdo con el artículo 31.1 del Reglamento, se distinguen dos tipos de expediciones:

    1.1 Expediciones intracomunitarias: Las realizadas entre el ámbito territorial comunitario interno y el ámbito territorial comunitario no interno, en régimen suspensivo.

    1.2 Expediciones internas; estas engloban a su vez:

    1.2.1 Las que tienen su origen en una fábrica o depósito fiscal, situados dentro del ámbito territorial interno, con destino a una aduana dentro del mismo ámbito, para su despacho aduanero de exportación.

    1.2.2 Las que tienen su origen en una importación realizada en el ámbito territorial interno.

    1.2.3 Las expediciones que tienen su origen y destino en el ámbito territorial comunitario interno, en los casos establecidos en el artículo 31.1 del Reglamento (Circulación en régimen suspensivo, operaciones con aplicación de supuestos de exención, incluidos los avituallamientos que deban ampararse con documento de acompañamiento, así como la circulación de productos a los que les sea de aplicación un tipo reducido).

    1. Alcance de las normas contenidas en la presente Circular:

      2.1 Cuando se trate de expediciones intracomunitarias, las normas recogidas en la presente Circular tienen la consideración de aclaraciones a la Nota explicativa que figura en el reverso del ejemplar número 1 del documento administrativo (modelo 500).

      2.2 Cuando se trate de expediciones internas, deben seguirse las instrucciones contenidas en la Nota explicativa que figura en el reverso del documento administrativo (Modelo 500), salvo en lo que expresamente se establezca en las normas contenidas en la presente Circular.

    2. Número de ejemplares en expediciones internas.-En expediciones internas, sólo será necesario utilizar los ejemplares 1, 2 y 3 del documento de acompañamiento. Los referidos ejemplares tendrán el mismo destino que en las expediciones intracomunitarias.

    3. Casillas a cumplimentar en expediciones internas:

      4.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 del Reglamento, cuando se trate de expediciones internas, no será necesario cubrir las casillas números 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15 y 21 (a, b, c).

      4.2 En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las casillas 20 (a, b, c), 22 (a, b, c) y 23, sólo se cubrirán en los casos que se especifican en la presente Circular.

    4. Importaciones.-En las importaciones, la Aduana expedirá un documento de acompañamiento administrativo. No obstante, cuando la importación se produzca por ultimación del régimen de depósito aduanero a la salida de un depósito aduanero privado, será el titular de dicho depósito el que expida el documento de acompañamiento, bien administrativo, bien comercial.

    5. Utilización del documento comercial.-En virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento, el documento de acompañamiento podrá ser de tipo comercial, con la...

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