RESOLUCION 6/1993, de 27 de agosto, de la Direccion general de Tributos, sobre la Cumplimentacion de determinada obligacion formal contenida en el Reglamento de los Impuestos especiales, aprobado por real decreto 2442/1985, de 27 de Diciembre.

MarginalBOE-A-1993-22542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

Los artículos 17 y 18 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre ( de 31 de diciembre de 1985 y 2 de enero de 1986), establecen que los titulares de actividades y locales sometidos a intervención permanente y no permanente deberán presentar ante la oficina gestora, dentro de los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, un resumen, sujeto a modelo, del movimiento habido en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior (en lo sucesivo ). Por su parte la Orden de 12 de julio de 1993 ( del 22) regula en su norma primera, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, lo relativo a la liquidación y pago de los Impuestos Especiales de Fabricación. En particular, en los apartados 1.3 y 1.4 de dicha norma primera se contempla la presentación de la declaración-liquidación y de las declaraciones de operaciones a través de las cuales se cumplimenta la obligación de determinar e ingresar la deuda tributaria a que alude el artículo 18.4 de la Ley (cfr. apdo. 1.3 de la norma primera).

Se han planteado ante esta Dirección General diversas dudas sobre la vigencia de la obligación de presentar el citado a la vista de su identidad básica con la declaración de operaciones.

En relación con todo lo expuesto esta Dirección General considera lo siguiente:

Primero.-El establecido en el artículo 17.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 2442/1985), pese a concebirse como un documento ligado a la intervención de los establecimientos se convirtió, en la práctica, ya en el marco de la anterior Ley de Impuestos Especiales (Ley 45/1985, de 23 de diciembre), en un documento complementario de la declaración-liquidación puesto que contiene el detalle de las operaciones que el sujeto pasivo ha de practicar para determinar la deuda tributaria que autoliquida por medio de la referida declaraciónliquidación.

Segundo.-El apartado 4 del artículo 18 de la vigente Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) establece que, salvo en las importaciones, .

Atendiendo al referido mandato legal, la Orden ministerial de 12 de julio de 1993 establece en su punto 1.3 que . Salvo el 515, que constituye el modelo de en sentido estricto (cfr. apd. 1.3.1), el resto son los modelos de las declaraciones de operaciones correspondientes a los diferentes impuestos especiales de...

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