ORDEN de 21 de enero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Puleva».

MarginalBOE-A-1999-3349
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de enero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada 'Fundación Puleva'.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada 'Fundación Puleva', instituida y domiciliada en Granada, camino de Purchil, número 66.

Antecedentes de hecho

Primero.--Por don Pedro Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de la sociedad anónima Puleva, según acuerdo adoptado por la Junta general de accionistas de la compañía 'Puleva, Sociedad Anónima', de 10 de marzo de 1998, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Granada don Vicente Moreno Torres, el día 9 de junio de 1998, complementada por otras de aceptación de cargos, ante el Notario de Madrid don José María Regidor Cano, de fechas 30 de noviembre de 1998 y 8 de enero de 1999.

Segundo.--La 'Fundación Puleva', tiene por objeto, en los términos más amplios posibles, 'la promoción y desarrollo de todo tipo de actividades referidas a la investigación, estudios y análisis en el campo científico, y, la realización de proyectos que puedan ser beneficiosos o interesantes en los ámbitos culturales, sociales, económicos, tanto a nivel nacional como internacional. Entre los fines específicos se encuentran: a) El apoyo, promoción y patrocinio de todo tipo de actividades culturales, sociales, económicas y deportivas. b) Investigación en materias relacionadas con las

ciencias de la salud, con especial énfasis en el área de nutrición y alimentación. c) Promover la investigación y desarrollo de tecnologías para la producción de productos del sector agroalimentario. d) Contribución a la formación de especialistas en estos campos, mediante proyectos de colaboración con todo tipo de universidades, institutos científicos o cualesquiera otras instituciones o fundaciones públicas o privadas. e) Cualesquiera otras actividades que tiendan a estar conectadas con estos fines'.

Tercero.--La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 50.000.000 de pesetas, habiéndose ingresado en el acto de constitución un 25 por 100, o sea, la cantidad de 12.500.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria...

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