Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Singapur, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.

MarginalBOE-A-2011-16746
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

El Reino de España y la República de Singapur, en lo sucesivo denominados «Las Partes»,

Deseando reforzar y desarrollar las relaciones amistosas entre los dos países y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en el ámbito educativo, cultural y científico contribuirá a mejorar la comprensión mutua de sus sociedades y culturas respectivas,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ambas Partes promoverán el desarrollo de las relaciones en los dos países en el ámbito de la educación:

  1. fomentando la cooperación, los contactos y los intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos competentes de ambos países en materia de educación;

  2. fomentando el estudio y la enseñanza de las lenguas y la literatura de la otra Parte;

  3. fomentando la cooperación y el intercambio de métodos y material didácticos;

  4. otros temas de mutuo interés.

ARTÍCULO 2

Ambas Partes promoverán y facilitarán el desarrollo de intercambios e investigaciones en áreas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y de las artes.

ARTÍCULO 3

Ambas Partes promoverán y facilitarán los contactos directos en el campo de la literatura, las artes plásticas e interpretativas, el cine, la creación artística, la arquitectura, los museos, archivos y bibliotecas, así como en otras áreas de la cultura:

  1. intercambios de actuaciones y de exposiciones entre las Partes;

  2. cooperación artística entre organizadores de festivales y acontecimientos culturales;

  3. diálogo artístico mediante investigaciones, seminarios y simposios.

ARTÍCULO 4

Ambas Partes fomentarán el intercambio de información relativa a las medidas adoptadas para la protección de su patrimonio cultural.

ARTÍCULO 5

Ambas Partes, en el contexto de sus legislaciones respectivas, promoverán la cooperación entre sus autoridades para la protección recíproca de los derechos de autor y de los derechos de préstamo público.

ARTÍCULO 6

Ambas Partes fomentarán el contacto entre los jóvenes y la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de ambos países.

ARTÍCULO 7

Ambas Partes promoverán la cooperación entre las organizaciones deportivas y la participación en acontecimientos...

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