Decreto 2123/1974, de 27 de junio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, la demolición de los obstáculos que vulneran las servidumbres aéreas establecidas para el aeropuerto de Palma de Mallorca.

MarginalBOE-A-1974-44632
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
13.
(j.
'ael
J¡:.-Num.
174
22
julio
1974 '15219
14469
14470
/
de
SUOB
y
graneros,
depósitos.
almacenes
e
instalaciones
.apro-
piadas
a
sus
fines.
Iniciadas
las
gestiones
oportunas
a
efectos
de
la
adqUisición
de los terrenos necesarios
para
la
construcción del silo de Zue·
ra
(Za~goza).
no
seha.n
logrado
Jos
resultados
deseados
por
solicitar
.sus
propietarios
un
precio excesivo para
el
mismo.
Por
ello, y
ante
la
acuciante
necesidad
de
realizar
la
cons·
trucción
que
se
proyecta,
se
hace
imprescindible.
y
como
me-
dida
de
excepción,
no
sólo
recurrir
al
procedimiento
expropiato·
do,
sino,
ante
la
insuficiencia
de
locales
de
almacenamiento
en
dicho
lugar.
es
preciso
acogerse
al-procedimiento
de
_
urgencia;
al
amparo
del
artículo
cim:;uenta y
dos
_
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil novecie..1.tos
cincuenta
y
cuatro,
y
concordantes
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
veintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete,
por
la
declaración
de
.
uUlidad
pública
que
lleva
impUclta
la
ocupa-
ción
de
terrenos,y
edificaciones.
para
la
construcción
de
la
ci-
tada
Red
Nacional
de
Silos,
tal
como
se
previene
en
el
artícu-
lo
cuarto
del
Decreto
de
diez
de
julio
de
mil
novecientos
cuaren-
ta
y
seis.
En
su
virtud,
ya
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
_y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
y
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
úllico.-Se
declara
de
urgencia
la
ocupación
de
los
terrenos
cuya
situación
t
limites
se
expresan
en
la
parte
con-
siderada
necesaria
para
la
realización
de
las
obras,
tanto
pnn-
cipales
como
accesorias,
tales
como
accesos,
linea
eléctrica
y
vía
apartadero
del
silo
de
Zuera.
lo
que
se
lleva1'á a
efecto
en
la
forma
y
mediante
los
trámites
establecidos
en
el
articulo
cincuenta
ydos
de
la
Ley
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil
no-
vecientos
cincuenta
y
cuatro.
Provtncla
de
Záragoza
Zuera.-Finca
número
1:
Parte
de
la
parcela
situada
en
el
paraje·
«Llanos
de
la
Estación_,
señalada
con
el
número
ciento
cincuenta
del
poUgono
número
siete.
del
Catastro
parcelario
de
Zuera,
con
una
extensión
de
una
hectárea
setenta
y
siete
áreas
y
treinta
y
siete
centiáreas.
Es
propiedad
ded-on
Carlos
May-
nar
Duplá
o
de
quien
aparezca
como
verdadero
titular.
Le
afec-
ta
la
_
expropiación.
en
una
superficie
de
ochenta
ydos
áreas
y
veinte
centiáreas;
con
los
siguientes
linderos:
Norte,
resto
de
la
finca
de
qUe
se
segrega;
Sur.
acequia
de
riego
y
parcela
ciento
cuarenta
en
su
esquina
con
).a
carretera
de
la
Estación;
Oeste.
acequia
de
riego.
y
Este,
parcelas
ciento
treinta
y
nueve
y
,ciento
cuarenta
del
mismo
polígono,
propiedad
de
..
Salien-
te,
S.
A
.•.
·
Finca
número
dos:
Parcela
situada
en
el
mismo
paraje~
se-
ñalada
con
el
número
ciento
cuarenta
del
mismo
lloUgono,
de
una
extensión
de
diecinueve
áreas
y
setenta
y
una
centiáreas.
Es
propiedad
de
..
Saliente.
S.
A.-,
o
de
qUien
aparezca
como
verdadero
titular.
Le
afecta
la
expropiación
en
toda
su
exten.
sión.
Finca
número
·tres:
Parte
de
la
parcela
situada
en
el
mismo
paraje
que
las
aRterio-res,
señalada
con
el
número
ciento
trein.,.,
ta
y
nueve
del
referido
polígono
número
siete,
can
una
exten-
sión
de
cuatro
hectáreas
noventa·
y
cuatro·
áreas
y
ochenta·
y
nueve
centiáreas
Es
propiedad
de
«Saliente,
S.
A.... o
de
quien
apa.rezca
como
verdadero·
titular
Le
afecta,
la
expropiación
en
una
extensión
de
una
hectárea
catorce
áreas
y
ochenta
y
siete
centiá.reas
con
.108
siguientes
linderos:
Norte.
resto
de
la
finca
de
que
se,
segrega:
Sur,
carretera
de
la
Estación;
Este,
te--
rrenos
propIedad,
del
Senpa,
y
Oeste,
las
parcelas
números
cien-
to
cuarenta
y
ciento
cincuenta
anterlormente
reseñadas.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
{n
Madrid,
a
catorce
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
v
cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE Y GARCIA·BAXTER
MINISTERIO
DEL
AIRE
DECRETO
2123/1974,
d.e
27 de
junio,
por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
y
urgente
ocupación
a
10$
efectos
de
expropiación
forzosa la
demolición
de
tos
obstóculos
que
vulneran
las
servidumbres
aéreas
establecidas
para.
el'
aeropuerto
de
Palma
de
Ma-
llorca.
.
Las
Leyes
de
Aeropuertos
de
diecisiete
cíe
julio
de
mil
nove-
c~entos
cuat:ent& y.cinco
yla
de
Navegación
Aérea.
de
vein-
huno
de
jullo
de
nul
novecientos
sesenta,
esta1Jlecen
la
campe-
-~~~-----
tencia
del
Ministerio
del
Aire
para
determinar
aquellos
obstá-
culos
que
vulnt1ren
las
servidumbres
establecidas
en
torna
alos
aeropuertos
nacionales,
así
como
para
proceder
a
su
demolición
o
desaparición.
Los
Decretos
de
dos
de
abril
de
mil
noveCIentos
cmcuenta
y
cuatio
y
diecisiete
de
julio
de-
mil
novecientos
sesenta
yocho,
promulgados
patra
regular
las
servidumbres
aeronáuticas,
y
el
ta.mbién
Decreto
de
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
yseis,
relativo
a.
las
servidumbres
radioeléctricas,
.
desarrollaron
1.
005
preceptos
legales
antes
mencionados,
estable-
ciendo
el
,procedimiento
que
habría
de
seguirse
para
efectuar
las
demoliciones
que,
vulnerando
las
servidumbres.
hubieran
de
llevarse
a
cabo,
el
Decreto
número
quinientos
ochenta
y
cuatrol
ron
novecientos
setenta
ydos,
de
veinticuatro
de
febrero,
ha
refundido
todas
las
normas
sobre
servidumbres
aeronáuticas
y
radioeléctricas.
Los
Decretos
números
ochocie,ntos
sesenta
y
nueve/mil
no·
vecientes
sesenta
y
siete,
de
veinte
de
abril,
y
tras
mil
doscien-
tos
sesenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta. yocho,
de
vein-
tiséis
de
diciembre,
establecieron
-y
confirmaron
las
servidum-
bres
aeronáuticas
y
radioeléctricas
en
torno
al
aeropuerto
de
PaUna
de
Mallorca,
modificando
las
establecidas
con
anteriori
..
dad
por
la
Orden
ministerial
de
seis
de
noviembre
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
ynUflve.
incluyendo
en
su
ámbito
las
deriva-
das
de
la
construcción
de
una
segunda
piáta
de
vuelo
paralela
a-"1a
actualmente
en
servicio.
Llegado
el
momento
de
ejecutar
la
última
fase
de
construc-
ción
de
la
segunda
pista
06R~24L,
obra
impuesta
por
la
necesi-
da,q
de
potenciar,
la
capacidad
operativa·
del
aeropuerto
con
el
grado
máximo
de
seguridad
y
solucionar
los
acuciantes
-proble~
mas
de
saturación
del
campo
de
vuelo,
configurado
actualmente
por
una
solo. ;>ista.
es
iIMiispensable
proceder
a
la
demolición
de
los
excesos
de
alturas
de
determinadas
edificaciones
que
vul-
neran
las
se:i"Vidumbres establecid$.s
por
los
Decretos
números
ochocientos
sesenta
y
nueve/mil
nOW'Cientos
sesenta
y
siete
y
tres
mil
doscientos
sesenta
y"cuatro/mil
novecientos
,sesenta
y
ocho
antes
citados.
y
que
constituyen
un
obstáculo
para
alcan-
zar
los
fines
perseguidos.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
del
Aire,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
primero.-En
aplicación
a
lo
establecido
en
los
aro
tículos
noveno
y
décimo
de
la
,Ley
de
Expropiación
Forzosa,
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro,
y
concordante
del
Reglamento
dictado
!para.
su
aplicación,
se
-
declara
de
utilidad
pública
la
dYlIDólición
de
los
excee.os
de
altu~
ra
de
aquellas
edificaciones
que
vulneran
las
servidumbres
aero~
,náuticas
y
radioeléctricas.
establecidas
en
torno
al
aeropuerto
de
Palma
de
Mallorca,
por
los
Decretos
de
veinte
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete
y
veintiséis·
de
diciembre
de
mil
noyecientos
;3esenta yocho.
-
Artículo
segundo.-De
conformidad
con
10
preceptuado
en
el
artículo
cincuenta
y
dos
de
la
citada
Ley
de
Expropiación
For-
zosa.. y a
los
efectos
en
·el1a
regulados,
se
declara
urgente
la
ocupación
de
los
bienes
afectados
por
la
expropiación
forzosa
a
que
se
refiere
el
artíc~lo
anterior,
dada.
la
ineludible
necesi-
dad
de
poner
en
servido
la
segunda
pista
del
aeropuerto
de
Palma
de
Mallorca
en
el
más
breva
plazo
posible.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
del
Aire
se
dictarán
cuan·
res
disposiciones
complementarias
sean
precisas
para
el
cum-
>plimiento
de
lo
ordenado
en
los
articulos
precedentes.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid,
&
veintisiete
de
junio
de
mil
novecientos
seten~a
ycuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Minist.ro del
Aire,
.
MARIANO CUADRA MEDINA
DECRETO
2124/1974,
de
27
de
junio,
por
el
Que
se
establepen
las
servidumbres
aeronáuticas
del
al\!'ró·
dromo
dl\!'
Alcantarilla
(Murcia).
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
capítulo
primero
del
De~
creta
quinientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
veinticuatro
de
febrero,
es
necesario
establecer
las
Servt~
dumbres
Aeronáuticas
en
torno
al
aeródromo
de
Alcantarilla
(Murcia).
La
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta,
de
veinti~
uno
de
julio.
sobre
Navegación
Aérea,
al
regular
las
servidum-
bres
de
los.
aeródromos
y
de
las
instalaciones
de
ayuda
a
la
na-
vegación
aérea,
establece
en
el·
artIculo
cincUenta
y
uno
que
la
naturaleza
y
extensión
de
dichos
gravámenes
se
determi!1-ará
mediante
Decreto,
acordado
en
Consejo
de
Ministros.
conforíne
a
las
disposiciones
vigentes
en
cada
momento
sobre
tales
ser·
vidumbres.
En
su
virtud.
a
propuesta.
del
Ministro
del
Aire,
y
previa
de-
liberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinti-
uno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,

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