Real Decreto 3220/1982, de 23 de noviembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto de 13 de noviembre de 1922, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto de 4 de junio de 1948, sobre ejecución de sentencia del título de Marqués de los Balbases, con Grandeza de España.

MarginalBOE-A-1982-31167
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-rNúm
285
117
noviembre
1982 32711
111.
Otras
disposiciones
JUAN
CARLOS R.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Víctor
Garay
Jaureguizar.
condenado
por
la
Audiencia
NaciollltJ.
en
sentencia
de
dieciocho
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
como
autor
de
un
,delito
cQntra
la
segundad
ciudadana.
a
la
pena
de
dos
años
de
prisión
menor,
y
de
otro
delito
de
depósito
de
·arma'S
de
defen·
18, a
la
pena
de
dos
años
de
prisión
meDor;
por
~ntencia
de
veinte
de
junio
de
mil
·novecientos
ochenta,
como
autor
de
un
delito
ele
robo.
a
la
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y.
un
dia.
de
presidio
menor;
por
sentencia
de
tres
de
junio
de
mil
nove·
cientos
ochenta,
como
autor
de
,un
delito
de
utilización
ilegitima
de
vehículo
de
motor
ajeno,
a
la
pena
de
cuatro
años
..
dos
meses
y
un
día
de
pJ;'esidio
menor
y
privación
por
seis
mese.,
del
per-
miso
de
conducir;
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
cuatro
años,
dos-meses
y
UD.
día
de
presidía
menor;
de
un
delito
de
utilización
ilegítima
de
vehículo
de
motor
ajeno,
a
la
pena
de
dos
años
de
presidio
menor
y
privaci6n
por
seis
meses
del
per-
miso
de
conducir;
de
un
delito
de
utilizaci1n
ilegítima
de.
vehícu-
lo
de
motor
ajeno,'
a
la
pena
de
cuatro
afias,
~dos
meses
y
un
dia
de
presidio
menor
y
privación
por
seis
meses
del
permISO
de
con-
duc,r;
de
dos
delitos
de
robo,
a
dos
penas
de
cinco
años
y
cinco
meses
de
presidio
menor,
y
de
un
delito
de
depósito
de
armas,
&
la
pena
de_un
afta
de
prisibn
menor,
y
por
sentencia
de
veintiuno
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta,
qomo
autor
de
dos
delitos'
de
robo,
a
una
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y'
un
día
de
presidio
menor
y
otra
de
seis
meses
y
un
dia
de
presidio
me-
nor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunsta.ncias
que
concurren
en'
los
hechos;
Vistos
la'Ley
de
dieciocho
de
lunio
de
mil
ochocientos
setenta,
reguladora
de
la
gracia
de
-indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
pareCEr
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribunal
sentenciador.
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deli-
beraci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintitrés
'de
octubre
de
mil
novecil:'ntos
ochenta
y
dos,
Vengo
en
indultar
a
Victor
Garay
Jaureguizar
del
resto
de
las
penas
privativas
de
libertad
pendientes
de
cumplimiento,
con
la
condición
de
qUe
no
vuelva
a
perpetrar
nuevos
delito!t-·como
inteRrante'
de
un
grupo
organizado
y
armado
y
que,
en
caso
de
cometerlos,
deberá
cumplir
las
penas
obleto
de
este
ir.du1to e
igualmente
que
acredite
tener
satisfechas
las,
indemnizaciones
fifadas
en
las
sentencias
o,
en
BU
caso.
la
renuncia
a
ella
de
los
perjudicados.
Dado
en
Madrid
a
veinmrés
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
El
Ministro
de
Justicia,
PIO CABANILLAS,GALLAS
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS
R.
~I
Ministro
de
Justicia,
PIO CABANILLAS GALLAS
Dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
'
DISPONGO,
/
Artículo
primero,-Se
concede
la
nacioRaJidad
españnla
adoña.
Maria
Zapatero,
hija
de
Benigno
y
de
Faisa.
Artículo
segundo.-La
expre.;ada
concesión
no
prod\!cirá
efec-
tos
hasta
que
Ja.
int-eresada
se
inscriba
como
española
en
el Re-
gistro
Civil.
previas
las
declaraciones
legalmente.
exigIdas,
y
ca-
ducará
si
8e
dejan
tra.nscurrir
ciento
ochenta
dias
desde
la
noti-
ficación
sin
cumplimentar
estas
condiciones.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre.
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
31167
REAL
DEf;RETO
32?1J/1982,
de
23
de
noviembre,
por
el
que
se
da
cumplimiento
olo 'dispuesto
en
el
ar-
ttculo
10
del
Real
Decreto
de
13
de
noviembre
de
1922.
en re1ación
con
la dtspDsictón
tronsito~ia
se-
gunda
del
Decreto
de
4
de
!unto'
de 1948, sobre
ejecución
de
nntencia
del
Utulo
de
Marqués
de
lo,
Balbases.
con
Grandeza
de
E,paña.
De
oonlormidad
con
lo
preceptuado
ea
el
articulo
diez
del
Real
Decreto
de
trece.
de
noviembre
de
mil
novecientos
vein~
tidós,
en
relación
con
la
disposición
transitoria
segunda
del
Decreto
de
cuatro
de
junio
de
mil
novecientos
cuarenta
y
ocho.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
DISPONGO,
Primero.-Se
revoque
el
Decreto
de
veintisiete
de
lunio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
dos,
que
convalidó,
la
Sucesión
con-
cedida
por
la
Diputación
de
la
Grandeza
de
España,
en
el
Título
de
Marqués
de
los
Balbases,
con
Grandeza
de
España,
a
favor
de
don
Beltrán
OsarIo
y'
Diez
de
Rivera.
Segundo.-Se
cancele
la
Carta
de
Sucesión
del
referido
Titulo
de'
Marqués.
de los
Balbases,
con
Grandeza
de
España,
de
fecha
veintitrés
de
abril
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro,
expe-
dida
en
virtud
del
anterior
Decreto,
con
devolución
al
Ministe-
rio
de
Justicia,
a
los
efectos
-consiguientes.
~
Tercerp.-En
trámite
ejecución
de
sentencia
y
sin
perjuicio
,de
tercero
de
mejor
derecho.
Se
expida,
Real
Carta
de
Sucesión
en
el
Título
de
Marqués
de
los
Balbases,
con
Grandeza
de
Es-
pafia,
a-favor
de
dOil
Miguel
Osario
y
Diez
de
Rivera,
previo
.
pago
del
impuesto
especial
correspondiente
y
demás
derechos
co!"plementarios.
' .
REAL
DECRETO
321711982,
de 23 de
octubre,
por
el
que
se
indulta
a
Vidor
Garay
JauTeguízar.
31164
El
Ministro
de
Justicia.
PIO
CABANILLAS GALLAS
ORDEN
de
9
lU
octubre
de
1982
por
la que
!I
acuerda
el
cumplimiento'
de
la ,ent'.lncia
dictada
por
lo
Sola
de
lo, ContencioOao-Admintstrattvo de
la
Audiencia
Territorial
de
Burgos,
en
el
recursO
número
392181.
interpuesto
por'
dotla
Virginia
Ol-
medo Sánchez-Escribano.
Emo.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
número
392/81,
tnteÍ'puesto
por
dofta
Virginia
Olmedo
Sánchez~Escri
bana,
Auxiliar
de
la
Administración
de
Justicia,
que
ha
actuado
en
su
propio
nombre
y
representación.
contra
la
Administración
Genera.l
del
Estado.
representada
ydef<6ndide.
po_
el
Abogado
del
Estado,
cOntra
la
denegación
tácita
por
silencio
administra-
tivo
del
t:'8Curso
de
reposíc1ón
interpuesto
contra
la
Resolución
oitada
por
la-entonces
DireccIón
General
¿'e
Justicia,.
por
la
que
8e
le
practicó
un
descuento
de
ocho
días
de
su
haber,
correspondiente
al
mes
de
enero
de
1980, se
ha
díctado
senten·
cia
por
la
Sala
de
10
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Burgos,
cuya
parte
dispositiva
dice
así:
.Fallamos:
'Que
desestimando
1&6'
oBusas
de
inadmisibilidad
propuestas:y
-estimando
el
recureo
interpueeto
por
dofia
Virginia
Olmedo
SáDchez.EscrIbano,
contra
el
acuerdo
de
la
Dirección
GeneraL
de
Justicia
de
veintiocho
de
diciemore
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve
y
contra
la
desestimación
presunta
del
re.:.
urea
de
reposición
formulado
contra
dicho
acuerdo,
debe-
mos
'anular
y
anulamos
los
citados
actos
por
su
disconformidad
con
el
ordenamiento
iuridico.
declarando.
en
consecuencia,
el
derecho
de
le.
actora
a
oercibir
la
cantidad
líquida
retenida
que
importa
la
cifra
de
diez
mU
setecientas
n()venta
y
una
pe-
setas:
sin
hac:er
una. expresa.
imposic~ón
de
QOstas.
31168
JUAN
CARLOS R.
REAL
DECRETO 3218/1982,
de
5
de
noviembre,
por
el
que
se
concede la
Gran
Cruz
de
la
Orden
de
San
Raimundo
de Pefu¡fort o
don
Aurelio
Menéndez
Men~ndez,
'
,El
Ministro
áe
Justicia,
pro CABANILLAS GALLAS
REAL
DECRETO
3219/19p2,
de
12
de
noviembre,
por-
el
que
se
concede
la
naclOnalidad éspañolq
por
carta
de
naturaleza
a
doria
Marta
Zapatero.
,.
Visto
el
expediente
incoado
·en
solicitud
d'e
'concesión
de
la
na-
cionalidad
española
por
carta
de
naturaleza,
lo
dispuesto
en
el
artícuio
veintiuno
del
Código
Civil
y
cumplldos
los
trámites
y
reql'.isiios
eo:::tobleddos, a
propuesta
del
Mini~tro
de
Justicia.
y
previa
deliberación'
del
Consejo
de
Ministrasen
su
reunIón
del
día
doce
de
noviembre
de
:mil
novecientos
oche-nta y
dos.
En
atención
a
los
'méritos
y
circunstancias
que
concurren
en
don
Aurelió
Menéndez
Menéndez,
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
Orden
de
San
Raimundo
dePeñafort,
.
Dado
en
Madria.
a
cinco
de
noviembre
de
novec'ientos
ochenta
y
~os.,
31165
.31166

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