ORDEN ECO/3458/2003, de 1 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Abertis Telecomunicaciones, S. A. U., perteneciente al grupo Abertis Infraestructuras, del 100 por cien de las acciones de la empresa Retevisión I, S. A. U.

MarginalBOE-A-2003-22779
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3458/2003, de 1 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Abertis Telecomunicaciones, S. A. U., perteneciente al grupo Abertis Infraestructuras, del 100 por cien de las acciones de la empresa Retevisión I, S. A. U.

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Abertis Telecomunicaciones, S. A. U., perteneciente al Grupo Abertis Infraestructuras, del 100 por cien de las acciones de la empresa Retevisión I, S. A. U., que a continuación se relaciona:

'Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de la empresa Abertis Telecomunicaciones, S. A. U. (Abertis Telecomunicaciones), según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de Abertis Telecomunicaciones de la sociedad Retevisión I, S. A. U. (Retevisión) mediante la transmisión del 100 por cien de las acciones que comprenden el capital social de ésta, notificación que dio lugar al expediente N-03036 del Servicio.

Resultando que, por la Dirección General de Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al entonces Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en el mercado de servicios soporte para el transporte y la difusión terrestre de la señal...

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