Orden EHA/2682/2006, de 26 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Europa Ferrys, S. A. y Viajes Eurotras, S. A. por Compañía Trasmediterránea, S. A.

MarginalBOE-A-2006-14926
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
30698 Viernes 18 agosto 2006 BOE núm. 197
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
14926 ORDEN EHA/2682/2006, de 26 de julio, por la que se dis-
pone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 14 de julio de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto
en la letra b) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/
1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se
decide subordinar a la observancia de condiciones la ope-
ración de concentración económica consistente en la toma
de control exclusivo de Europa Ferrys, S. A. y Viajes Euro-
tras, S. A. por Compañía Trasmediterránea, S. A.
En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentracio-
nes económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 14 de julio de 2006 por el que, conforme a lo dispuesto en la
letra b) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de
condiciones la operación de concentración económica consistente en la
toma de control exclusivo de Europa Ferrys, S. A. y Viajes Eurotras, S. A.
por Compañía Trasmediterránea, S. A., que a continuación se relaciona:
«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competen-
cia por Compañía Trasmediterránea, S. A., según lo establecido en el
artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competen-
cia, relativa al proyecto de operación de concentración económica con-
sistente en la toma de control exclusivo de Europa Ferrys, S. A. y Viajes
Eurotras, S. A. por Compañía Trasmediterránea, S. A., notificación que
dio lugar al expediente N-06028 del Servicio.
Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se pro-
cedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acom-
pañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro
de Economía y Hacienda, quién, según lo dispuesto en los artículos 15.2 y
15 bis 1 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el
expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de
la operación podría resultar una posible obstaculización del manteni-
miento de la competencia efectiva en determinados ámbitos geográficos
de los mercados del transporte marítimo regular de mercancías y de pasa-
jeros. Simultáneamente, se resolvió no autorizar el levantamiento de la
obligación de suspensión de la ejecución de la operación.
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estu-
dio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorpo-
rado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar el
presente Acuerdo.
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competen-
cia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a pro-
puesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía
y Hacienda.
Vista la normativa de aplicación.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:
Conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar
la aprobación de la operación de concentración económica consistente
en la toma de control exclusivo de Europa Ferrys, S. A. y Viajes Eurotras,
S. A. por Compañía Trasmediterránea, S. A., al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
Primera.–Trasmediterránea y Europa Ferrys deberán deshacerse de
toda participación directa o indirecta en el capital de todas aquellas
empresas que no pertenezcan en exclusiva al grupo resultante y estén
activas, o pasen a estarlo, como navieras en el transporte marítimo de
carga general o pasajeros en la ruta entre el Sur de la Península y el Norte
de África, no pudiendo ser titulares, durante los próximos cinco años, de
participación directa o indirecta alguna en dichas empresas. El plazo para
la realización de las desinversiones requeridas se fijará en el Plan de
Actuaciones confidencial al que se refiere la Condición Quinta.
Adicionalmente, durante los próximos cinco años el grupo resultante
no podrá adquirir participaciones, directas o indirectas, no de control en
empresas navieras en el transporte marítimo de carga general o pasajeros
en la ruta entre el Sur de la Península y el Norte de África sin autorización
del Servicio de Defensa de la Competencia, previo informe del Tribunal de
Defensa de la Competencia. Todo ello se entiende sin perjuicio de la suje-
ción al preceptivo procedimiento de control de concentraciones de la
adquisición de participaciones de control por parte del grupo resultante.
Segunda.–El grupo resultante de la operación de concentración no
podrá disponer del uso en exclusiva de más de un atraque en el puerto de
Ceuta. En el caso de que el grupo resultante dispusiera de más de un atra-
que en dicho puerto deberá renunciar a los que corresponda para ceñirse
al límite establecido en esta condición en un plazo no superior a tres
meses desde la fecha del presente Acuerdo.
Tercera.–El grupo resultante no podrá mantener acuerdos de exclusi-
vidad con los puntos de venta minorista de billetes de pasajeros destina-
dos a los mercados afectados por esta operación de concentración ubica-
dos en las rutas de acceso a los puertos.
Cuarta.–El grupo resultante no podrá suscribir pacto alguno de no
competencia con los vendedores de la empresa adquirida en la presente
operación de concentración.
Quinta.–En el plazo de un mes desde la fecha de notificación del pre-
sente Acuerdo, Trasmediterránea deberá presentar ante el Servicio de
Defensa de la Competencia un plan confidencial detallado de actuaciones
y plazos para la instrumentación de las condiciones anteriores. En el
plazo máximo de un mes, dicho plan deberá ser aprobado por el Servicio
de Defensa de la Competencia, que podrá introducir en él las modificacio-
nes que considere oportunas para el adecuado cumplimiento de las con-
diciones del presente Acuerdo.
El Consejo de Ministros, a instancia de Trasmediterránea, previo
informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, podrá acordar la
modificación de las condiciones anteriores en caso de que se produzca
una modificación relevante en la estructura o la regulación de los merca-
dos considerados.
Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia
del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, cuyo incumpli-
miento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la
mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la
normativa sectorial aplicable y del ejercicio de las competencias adminis-
trativas establecidas en ella».
Madrid, 26 de julio de 2006.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
14927 ORDEN EHA/2683/2006, de 26 de julio, por la que se dis-
pone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 7 de julio de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto
en la letra b del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de
julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar
a la observancia de condiciones la operación de concen-
tración económica consistente en la fusión de Cofares,
Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española y Herman-
dad Farmacéutica del Mediterráneo S.C.L.
En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentracio-
nes económicas, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 7 de julio de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la
Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la
operación de concentración económica consistente en la fusión de Cofa-
res, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española y Hermandad Farma-
céutica del Mediterráneo S.C.L, que a continuación se relaciona:
«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competen-
cia con fecha 9 de marzo de 2006 de la operación de concentración con-
sistente en la fusión de Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica
Española y Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo S.C.L., notifica-
ción que dio lugar al expediente N-06026 del Servicio.
Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se pro-
cedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acom-
pañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro
de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia resolvió remi-
tir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender
que de la operación podría resultar una posible obstaculización del man-
tenimiento de la competencia efectiva
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estu-
dio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en que, una vez
estimados los efectos que la concentración podría causar sobre la compe-
tencia, ha considerado que resultaría adecuado declarar procedente la
operación notificada si se sometiera la misma a una condición.
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competen-
cia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a pro-

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