Real Decreto 59/2001, de 26 de enero, por el que se modifica el artículo 4 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-1945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

En desarrollo de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, se dictó el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos alas víctimas de delitos de terrorismo.

Posteriormente, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, amplió los suspuestos de resarcimiento y asistencia a las víctimas del terrorismo, lo cual obligó a modificar el citado Reglamento.

Entre las ayudas que se contemplan en el mismo, en el capítulo V se regulan las ayudas por daños materiales, exigiéndose como requisito común en todas las ayudas que se tramiten al efecto, con independencia de la cuantía del daño, su tasación pericia¡, que se efectuará por los servicios competentes del Consorcio de

Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 de dicho Reglamento.

En la práctica, la tramitación de los expedientes de resarcimiento por daños materiales ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el aludido Reglamento, al objeto de que aquellos daños cuya cuantía es reducida no se sometan al requisito de peritación, pues, en esos expedientes, la peritación que exige el Reglamento, sin perjucio de su coste, supone un serio obstáculo para poder proceder al pago de ayudas que deberían facilitarse con la mayor celeridad posible.

Este es el motivo por el que, buscando simplificar en la medida de lo posible el procedimiento para tramitar los expedientes por daños materiales, se ha estimado oportuno modificar el apartado 5 del artículo 4, de tal forma que se mantenga la peritación de los daños cuya cuantía exceda de las 100.000 pesetas (601,012 euros), mientras que aquellos cuya cuantía sea inferior a esa cantidad, se acrediten únicamente con la presentación de factura o presupuesto de reparación, consiguiéndose de esta manera agilizar su tramitación y correspondiente pago.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2001,

Dispongo

Artículo único

Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 4 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, como a continuación se indica:

5. La tasación pericia¡ de los daños materiales se efectuará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, se podrá prescindir de la peritación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la factura o presupuesto de reparación originales, no alcance las 100.000 pesetas (601,012 euros).

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de enero de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro del Interior,

Jaime Mayor Oreja.

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