Decreto 695/1975, de 20 de marzo, por el que se reforma el artículo 4.º, 1, del Decreto número 1193/1966, de 12 de mayo, ya reformado por el Decreto número 2887/1970, de 8 de octubre, dictado en desarrollo de la Ley sobre venta de bienes muebles a plazos.

MarginalBOE-A-1975-7367
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
7:.:3:..:1::2~
.:;.9..:a::b::.:r~il:....:19:.7:.:5:.-
-::B.
O.
del
E.o-Núm.
85
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
,citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado"
ml~
mero
44.
de
fecha
20
de
febrero
de
1975,
se
transcribe
a
L"'Onti~
nuaCÍón
la
rectificación
oportuna:
En
el
pie del
anexo,
página
3594,
columna
derecha,
donde
dice:
..
(2)
Los
precios
son
en
"almacén
mina"'>,
debe
decir:
«(2)
Los
precios
son
en
"almacén
mina""
sin
íncluir
transporte,
már-
genes
comerciales.
gaMos
de
almacén
ni
impuestos~.
CORRECC10N
de
errores
de
la
Orden
de
19
de
febrero
de
1975
/wbre
precios
y
comercialización
de
fertilizantes,
Zona
:a
paises
no
expresa-
en
ningu-
las
zonas.
ORDEN
de
2
de
abril
de
1975
por
la
que
se'
delegan
atribuciones
en
el
Subsecretario.
Din:cto"es
gene-
rale:,
Secretario
,General
Tienlen
yOfici.a.l
Mayor
7368
SANCHEZ-
VENTU
HA
lImo
S¡·
Sllbsecn~lário
de
e:;te tvfillhi-cj·io.
El
'Ministro
dt)
Justícia,
JOSE
¡,,{ArrIA
SANCHEZ·VE1\i:TUHA
y
PASCUAL
Artículo
prim.cro.~EI
porcentaje
señalado
en
el
artículo
cuar-
to,
uno,
del
Decreto
mil
ciento
noventa
y
tres
de
mil
novec:ien-
t.os
sesenta
y
seis.
de
doce
de
mayo.
modificado
por
Decreto
nú-
mero
dos
mil
ochocIentos
ochenta
y
siete
de
mil
novecientos
setenta,
de
ocho
de
octubre,
sobr:e
ventas
a
plazos
de
bienes
muebles
pura
determinar
el
límite
müximo
de
las
tasas
o
tipos
de
recargo
en
las
ventas
a
plazos
y
demás
actos
y"'contratos
a
que
dicho
articulo
se
refiere,
será
en
10
sucesivo
el
cero
coma
setenta
por
ciento,
Artículo
segundo~-Lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto
en-
fnlráen
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»,
sin
alterar
las
condiciones
contractuales
pactadas
al
amparo
áe
las
normas
vigentes
al
tiempo
de
la
celebración
de
contratos
concluidos
con
anteriorídad,
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
En
Uso
de
la
autorizacjón
concedida
por
el
articulo
n
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
E,c;tado,
t.exto
refundido
aprobado
por
Decreto
de
26
de
julío
de
1957,
y
como
complemento
alo
dispuesto
en
el
número
2."
de
la
Or-
den
de
6
de
marzo
de
1957,
por
la
que
se
delegan
atribuciones
en el
Sscretario,
Directores
generales
y
Secretario
general
Toe·
nico.
este
Ministerio
ha
acordado
delegar;
al
En
los
Directores
generales.
SCC1'el:;l.rio
general
Tf.>cnjC()
y
Oficial
Mayor,
la
facultad
de
disponer
los
gasfos
propios
de
los
servidos,
hasta
el
limite
de
1.500.000
pesetas.
así
como
la
de
interesar
del
Ministerio
de
Hacienda
la
ordenaCÍón
de
los
pagos
correspondientes.
bJ
En
el
Oficial
Mayor,
suscribir
en
nombre
del
Estado
los
documentos
urJc'Csarios
para
la
fonn,¡~liza:::ión
de
los
conlratos
de
obra,
servidos
y5uminÍsLro3
cuülqui'i:ra
que
sea
su
cUflntía.
Lo
que
cOHlUnico aV. L
Dios
guarde
aV. L
muchos
i.l1'WS
Madrid,
2
de
abril
de
HJ75
Ilustrisimo
señor:
DISPONGO,
En
su
virtud,
previo
informe
de
la
.
Organización
Sindical,
del
Consejo
de
Economía
Nacional
y
del
Ministerio
de
Hacienda.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
delibe-,'acióll
del
ConsejQ
de
Ministrasen
su
reunión
del
día
siete
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FHANCISCO
FRANCO
Bolivia
..
Colombia.
China
Popular.
Chipre.
Egipto.
El
Salvador.
Etiopía.
Honduras.
India.
Irak.
Jordania.
Kenia.
Le5'oth·~
~AaIRsja.
Malawi.
Mali.
Malta.
Marruecos
Mónaco,
'Panamá.
Paraguay.
Perú.
Portugal.
República
Yen-H"n.
República
Khueer.
Rep.
Popo
Vietnam.
Ruanda.
Siria.
Serio
Lanka.
Sudáfrica.
Sudán.
Uganda.
Uruguay.
Vietnam,
Yero
e n
Democrá-
tlca.
Zona e
Alemania
Democni~
tica,
Alto
VOltll
Argelia.
Bulgaria,
Congo~Brazzaville.
Costa
de
Marfil.
Costa
Rica,
Cuba.
ChacL
Chile,
Dahomey.
Ecuador.
Cambia.
Gha.na.
Grecia.
Guatemala.
Guine&"'Conakry.
Guinea
Ecuat<3ríal
Holanda.
Italia.
Irán.
[!landa.
Islandia.
Jamaica.
Libia.
Mauritanía.
México.
Nicaragua.
Polonia.
República
Domini·
cana.
Rumania
SenegaJ.
URSS.
Zambia.
Reste
de
~ita.dos
mente
na
de
7366
Zona.
A
Alemania
Federal.
Arabia
Saudita.
Argentina.
Austrplia.
,Austria.
Bahamas.
Bélgica.
Bras'il.
Canadá.
Cheo,.¡slovaquia.
Dinamarca.
Emiratos
Arabes.
Estados
Unidos.
Finlandia.
Francia.
Gabón.
Jap6~.
KuwaiL
Liberia
..
Nigeriu.
Noruega.
Reino
Unido
de
la
Gran
Bretaila
e
Irlanda
del
Norte.
Rep.
C.
Africana,
.
Suecia.
Suiza,
Venezuela.
Zaire.
,
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
MINISTE-RIO
DE
HACIENDA
La
elevación
del
tipo
de
redescuento
por
Orden
del
Ministe-
rio
de
Hacienda
de
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro
hace
(;onveniente
la
eievación
del
máximo
del
tipo
o
tasa
de
recargo,
en
la
venia
de
bienes
muebles
a
plazos.
fijado
en
principio
por
el
Decreto
de
doce
de
maya
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis.
de
desarrollo
de
la
Ley
de
Venta
de
Bienes
Mue:
bIes
a
Plazos
y
que
yafué
modificado
por
Decreto
de
ocho
de
octubre
de
mí]
novecientos
sete:r¡ta.
fijándose
entonces
en
un
(ero
coma
sesenta
y
cuatro
por
ciento.
J!u;;tri.simo sei'ior:
El
artJculo
segundo
del
Decl'eto 1255/1970,
de
16
de
abril.
que
regula
la
desgravación
fiscal
a
la
e,x
portadón,
establece
que
por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
pmpuesta
del
de
Comercío.
previo
dictamen
del
Ministerio
de
Industria
y
de
la
Organización
Sin-
dical
y
dei
Consejo
Superior
de
Camaras
de
Comercio.
Industría
y
Navegación,
se
determinarán
las
mercancías
cuya
exportación
haya
de
gozar
de
los
beneficios
de
la
desgravación,
así
como
la
cuantía
y
demás
características
de
la
devolución,
i..a
normalidad
en
el
suministro
dealambrón
al
mercado
na-
cional
hace
aconsejable
la
conveniencia
de
modificar
el
tipo
de
desgravación
fiscal
a
la
exportación
de
dicho
producto,
clasi-
ficado
en
las
partidas
arancelarias
73.10
A-l
Y73.10 E-lo
7367
DECRETO
695/1975.
de
20
de
marzo,
por
el
que
se
reforma
el
artículo
4.°,
1,
del
Decreto
número
1193/
1966.
pe
12
de
mayo,
ya
reformado
"por
el
Decreto
número
2887/1970,
de
8
de
octubre,
dictado
en
des-
arrollo
de
la
Ley
sobre
venta
de
bienes
muebles
aplazos.
7369
ORDEN
de
7
de
marzo
de
1975
por
la
que
se
/)10-
difica
el
tipo
de
desgravación
fiscal
a
la
exportGción
de
«alambrón""
clasifícauo
en
las
partidas
arance-
larias
73.10
.4-1
Y
73.10
B"l.
'

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