Sentencia de 28 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación».

MarginalBOE-A-2004-21649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 28 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: 'Que, a efecto de dar cumplimiento al artÃculo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación'.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 70/2003, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

'Que estimando en parte el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de 14 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo n.º 8/2003 B, se fija la siguiente doctrina legal:

'Que, a efecto de dar cumplimiento al artÃculo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos...

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