Acuerdo de 30 de noviembre de 1994, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca el conocimiento de todos los juicios ejecutivos, con exención del reparto de los restantes asuntos civiles.

MarginalBOE-A-1994-27990
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate». Existen actualmente en Palma de Mallorca doce Juzgados de Primera Instancia, de los que dos son Juzgados de Familia, y la carga competencial de todos ellos en materia de juicios ejecutivos, que no llega a los 4.000 asuntos anuales, pone de manifiesto la conveniencia de atribuir, en exclusiva, su conocimiento a un solo Juzgado, obteniéndose el resultado positivo de la tramitación uniforme y especializada en una materia de tanto interés económico como la que contiene en los juicios ejecutivos.

Obligada consecuencia de la medida que se adopta es que cada Juzgado conozca, hasta su conclusión, de los asuntos de que viniere conociendo a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de las Islas Baleares y...

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