Real Decreto por el que se modifica el artículo noveno, epígrafe dieciséis, del Reglamento de Impuestos sobre el Lujo de 6 de junio de 1947.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 1978
MarginalBOE-A-1978-19445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O. itel
E.-Núm.
182 1agosto 1978
17997
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
concede.
hasta
el
día
treinta
de
sep-
.
tiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
la
bonificación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
las
mercancías
que
a
continuaciún
se
señalan,
en
la
cuantía
necesaria
para
que
la.
tarifa
aplicable
sea
el
dos
por
cien
to:
La
persistencia
de
las
excepcionales
circunstancias
que
en
su
día
originaron
la
bonificacIón.
UOidas a
no
haberse
puesto.
en
práctica
el
sistema
de
precios
CECA
para
los
productos
si·
derúrgicos,
aconseja
utilizar
la
facultad
concedida
al
Gobierno
por
el
artículo
diecisiete
del
texto
refundido
de
los
Impuestos
integrantes
de
la
Renta
de
Aduanas.
En
su
virtud,
a
petición
del
Ministro
de
Industria
y,
a
pro-
-puesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
los
dictámenes
favorables
de
la
Junta
Consultiva
de
Ajustes
Fiscales
en
Frontera
y
de
la
Junta
Superior
de
Precios,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
de
Hacienda.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministro"
en
su
reunión
del día
dieciséis
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Articulo
primero.-El
epígrafe
dieciséis,
artículo
noveno,
del
Reglamento
de
Impuestos
sobre
el
Lujo,
de
seis
de
junio
de
I?lil
novecitntos
cuarent6
y
siete,
quedará
redactado
de
la
si-
guiente
forma:
"'Epígrafe
dieciSéis,
Perfumería
y
cosméticos;
artículos
'i
aparatos
de
tocadOr.
Se
estimarAn
graneles,
6.
efectos
fiscales,
los
productos
que
reúnan
las
sigUientes
condiciones:
PrimSra.-Que
Se
expendari
por
el
fabricante
en
envilU>p.a
de
oapacidad
en
ningún
caso
inferior
B
un
litro.
segunda.-Que
los
envases
que
contengan
el
producto
a
gra-
nel
&Ban
rodados
o
cilindricos,
cualquiera
que
sea
el
material
con
que
estén
fabricados.
Tercera.-Que
en
las
etiquetas
adheridas
a
tales
envases
o
en
la
impresión,
gra
bada
o
marcado
de
los
mismos
figure
en
forma
bien
visible
la
palabra
"granel".
-
Cuarta.-Que
las
colonias
tengan
una
graduación
alcohólica
no
superior
e.
setenta
y
siete
grados,,,
Artículo
s-egundo.-Quecla
derogado
el
epígrafe
dieciséis
del
artículo
noveno
del
Reglamento
de
seis
de
junio
de
mil
nove-
cientos
cuarenta
y
siete
en
su
actual
redacción,
el
acuerdo
de
la
Dirección
General
de
Impuestos
Indirectos
de
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
sesente. y
cinco
y
el
de
]a
Dirección
General
de
Impuestos
de
siete
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
Dado
en
Madrid
6
veintitrés
de
junio
de
mí}
novecientos
se-
tenta
yocho.
Mercancí88
Mineral
con
ley
superior
o
igual
al
sesenta
y
dos
por
ciento
de
hierro,
en
estado
seco.
Hulla
lla
suspensión
sólo
afectará
a
la
hulla
co-
quizable,
directamen~e
o
por
mezcla
importa-
da
por
coquerías
siderúrgicas
para
atender
a
sus
propias
necesidades
de
producción
de
acero).
27.01 A
Partid&19
arancelari88
19445
19446
Artículo
segundó.-Para
disfrutar
de
los
anteriores
beneficios,
en
cuanto
a
la
huila
coquizable.
se
exigirá,
además,
que
se
importe
dentro
del
contingente
arancelario
señalado
para
la
misma
en
el
año
en
curso.
Artículo
tercero.-Las
anteriores
bonificaciones
no
serán
de
aplicación
a
las
mercancías
que
se
importen
en
los
sistemas
de
importación
temporal.
reposición
o
admisión
temporal.
Articulo
cuarto.-La
bonificación
acordada
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
"'Boletín
Oficial
del
Estado".
Dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
junio
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDOÑEZ
REAL
DECRETO
i79211978,
de
23'
de
junio,
por
el
que
se
modifica
el
articulo
noveno,
epígrafe
dieci-
séis,
del
Reglamento
de
Impuestos
sobre
el
Lujo
de
6
de
junio
de 1947.
El
texto
refundido
.del
Impuesto
sobre
el
Lujo,
aprobado
p~r
Decreto
tres
mil
ciento
ochenta./mil
novecientos
sesenta
'/ seIS,
de
veintIdós
de
diciembre,
grava
la
adquisicioo
de
productos
de
perfumería
a
granel
tipos
tributarios
sustancialmente
mas
redu~
cidos
que
los
apli~ables
a
los
mismos
productos
enve.sados
y
oon
marca,
La
normativa
anterior.
constituida
por
el
artículo
nueve,
epígrafe
diecíséis,
dél
Reglam~nto
del
Impuesto
de
seis
de
j~~'
.Dio
de
mil
novecientos
cuarenta
y
siete,
hacia
depende~
la
cali-
ficación
como
",granel"
de
tale.:.;
productos,
de
la
actltud
~ue
adoptasen
los
detallistas
con
posterioridad
a
su
fabricacIón,
momento
en
el
que
se
devenga
el
tributo,
lo
cuaJ
era
~na
fuente
permanente
de
dificultades
y
un
elemento
de
confUSIón
que
necesita
ser
subsanado,
Para
corregir
la
menci?D8;da
defl-
ciencia
parece
conveniente,
en
consecuencia.
prescmdlr
de
la
actuación
de
los
detallistas
a
efectos
de
la
oaJificación
como
.de
",granel"
de
los
productos
de
perfumería,
1ntrod:~ciendo
ade-
más
entre
las
condiCiones
definitorias
de
los
menclO.nadospro-
duetos
una
circunstancia
objetiva.
cual
es
la
graduaCIón
alcohó-
lica
de
las
colonias,
.
..
En
su
virtud,
de
confornüdad
con
el
dictamen
del
~~selo
de
Estado
en
Comisión
Permanente.
a
propuesta
del
Mmlstro
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDOí'rEZ
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
del
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
par
la
que
se
dele-
gan
facultades
para
la
contratación
de
obras
de
reparación,
conservación
y
mantenimiento
de
los
inmu~bles
propiedad
del
SENPA
ysus instalaCIO-
nes
en
los
Jefes
provinciales.
Ilustrísimos
sefiores:
La
Dirección
General
del
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
acuerda
.establecer,
al
amparo
de
lo
estatuido
en
el
artículo
22,
apartado
5,
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
y
previa
autorización
del
exéelen-
tisimo
señor
Ministro
de
Agricultura,
la
siguient~
delegación
de
atribuciOnes:
1.-
Los
Jefes
provinc'iales
del
Servicio
Nacional
de
Produc-
tos
Agrarios
quedan
facultados,
por
delegación
permanente
y
mientras
no
sea
revocada
en
forma
expresa,
para
celebrar
los
oportunos
contratos
de
reparación,
conservación
y
manteni-
miento
que
tengan
Wt
presupuesto
de
ejecución
por
contrata
inferior
a
quinientas
mil
(500,000)
pesetas
de
los
inmu~blcs
propiedad
del
SENPA
y
sus
instalaciones,
sitos
en
la
respectiva
provincia.
.
2,-
En·
las
resoluciones
qUe se
adopten
por
delegaCIón,
S9
hará
constar
en
forma
definitiva
esta
circunstancia
en
la
ante-
firma
.
3.-
El
Director
general
podrá,
no
obstante
la
delegación
qu'
concede
a
las
autoridades
citadas,
recabar
el
conocimiento
Y
resolución
de
cualquier
asunto
en
el
estado
de
tramitación
en
que
se
encuentren.
4,-
La
presente
Resolución
comenzará
a
regir
al
siguiente
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
Lo
que
comunico
aVV.
11,
DioS
guarde
aVV.
11,
,
Madrid,
5
de
julio
de
1978.-El
Director
general,
Claudio
Gandarias
~eascoechea.
Urnos.
Sres.
'iecrotario
general
y
Subdirectores
generales,
Ins-
pectores
regionales
y
Jefes
provinciales
del
SENPA~

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