Orden por la que se da nueva redacción al artículo 71 del Estatuto de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 31 de octubre de 1970.

MarginalBOE-A-1971-626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyOrden
B.
O. del
E.-Núm.
114
13
mayo
1971 7761
Segunda,~La8
categ
de. Listeri> Y
-Telefonista.
pasan
a
ser personal adminJ,straUvQ, conservando
elm.vel.
salarial.
La
categoría
de
AyUdante Fogonero
pasa
adenominarse
AyÚ-
de
Tracción.
La'
categoría
de
Ayudante
de
:Recorrido
pasa
adenominarse
Agente
de
Recorrido.
La
categoría de Encargado de
Vlay
Obras
pasa
adenonu·
narse
Jefe
de
sección
de
Vía yObras.
La
categoría
de
Guardavía
pasa
a
denominarse
Vcigilante de
la
Vía.
La
categoria
de
Guardesa
pasa
adenominarse. Guardabarre.-
ra
de segunda.
La
categorfa de·
Encargado
de
SectoTo
Serv~cl0
pasa.
a.
deno.
minarse
Contramaestre·
á.e.
Instalaclones'El~trtca$.
La
categoría
de
Limpiadora pasa.
ca'
denomÚlarse
Limpiador.
Terce:ra.-A
'los efectos
del"perlododevacac1onesde-l.apal"-
tacto
b)
del
articulo
86,cada
ag;entePQdráOJ)tlll'por·e~sistema.
de
la
Reglamentación.
antertoro
.
por
el
.'de.laactuaI;
--pero
una
vez
que
haya'
QPtado
por
éste será,'irreverSIble'
para
'10'sucesivo,
Cuarta..-Los
Agentes.1ngresad08'
en
las
En,tídades: fel'!oviarias
antes de
la
publicación
de
esta
Reglamen~ÓllJ
que
perclban
de
ellas
1M
lndemnizaclonb
a
que
se
.
refiere
el
:articulQ :34 y
que
al
cesar
tengalf cumplidos los
clncuen~
afiosdeedad;
sin
al~
callZar
la
edad
miniltla .exigible
..
para
su
jUbilaciQ¡lvol
1Jl1
taria.
mantendrán,
hasta
...
que
..
la
.cumplan,
los
der~os
.pasivos .que
para
sI
o
para
suscausa.habient~ft
les
hUb.i~ancorreS)JQndido
en
la
fecha
de
su
cese, computándPSf;:l@ a
t91e~e~to¡comonú
nimo,
el
tiemponeee-sarl0
paraoompletar
l05'a:tios
de
serVicio
exigidos
para
su
jubilación voluntlUia.
·E$Qs.
derechos,pí\s1VOS
Be'-
ránabsorbidos
o
compensados
con
lospllSivosde
j,guaJcarácter
o
naturaleza
que
puedan
corresponder
al
agente
enconsider~
ción a
trabajos
por
cuenta
propla
o
ajena
qUe
efectú,e
después
de
su
cese
en
la
EnUdad. ferroViaria:.
Atalef~,to.
el
:
trabajador
podra
optar
por:
a)
Mantener
con cargo_a
lJ.\Empresa.los·der~
chos
y
en
la
situación
expresada
e:nelpáttafp
anterior;
()
-h)
SU~
crlbir,
con
la
Mutualidad
Nac10naJ
de
la
·aegurlda
•.
oo
los
Trabajadores.
Ferroviarios,el
Convenio
É:special,;~i'J?r'~de,
conforme a
la
legislación. vigente. oon
..
derécllo
...
a'recIaznar a
la
Empresa
el
.importe
pagado-de
.
las
cuotas
patronal
y'
obrera.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-Por
ser
'Condl-cionesttúnim
l1
s1.as este.blecidas
en
esta
Reglamentación,
serán
respetad~
las
..
más
bet1~ficIosas
de
que
disfruten
los
trabajadoresafectadQs,
comPUtándOselas de'
valor eeon6mlco. dlrect{) o
mmediato
.en·
su. Cónjunto y
..
en'.fun;-
ción
de
las circunstancias
generales
oparticulares
qUe
motiva,;,.
ron
su
concesión~
Segunda.-Los
ConveníOh ColectivQs
Sindi~~léS
e.n.tre
Empre-
sas
y
trabajadores
aqu-t se refiere
esta
Regiamentacitm unifi-
cada
continuarán
en
vigor
hasta
-la feella. estipuÜMia
-en
los
mismos, si.
en
su
conjunto
.resultasen.
más.
favorablE"s
para
el
t-rabajndor
que-
la
presente- Reglament!\Ción;
A]
trabaja.do¡' co-
rresponde
la
opdón
entre
uno
yotra.
Ter<:era.-quedan>
derogadas
cuatitasnormasae
opotlgan alo
dispue'5to
en
esta
Reg:arrlentadón; y
de
manera~Special
la
Reglamentación
aprobada
por
Orden
de: este Ministetío
de
13
de
mayo
de
1965
ysus
modificaciones
posterior,es.
ORDEN
de Sde mayo: de 1971
por
la que
se
da
nueva redacción
ca
artfculo7J
del Estatuto
de·
FUn~
clonarios
del
Instituto
Nacional'
de .
PrevisioniaprO"
.'bada
por
Orden
de
31
deocu¡.bre
de
1970.
Ilustrísimos
señores:
El Decreto
36111!f71,
de
18
de febrero,
ha
regulado
la
ilidem-
nización
qUe
corresponde percibir
alo:s:funeionwio.s
civiles (le:
Estf:do y
organismos
autónomos
yperoo-nalde
I{l.SFuerzas
Al'';
madas.
Guardia
Civil, Policía
Armada
YEcl~iástieo
del
Estado
que
residan
permanentemente
por
razón
de·
destino
endeter-
minados
lugares
del
territorionacionQ1.
Tanto
las
razones
invocadascomofun'damentación
de
dícho
Dtcreto, consistentes
en
reconocer-
f:lü."e,
no
obstan~
los
progre
..
sos realizados
en
todos
10$"
órdenes
de
.
la.
,actividad'
nacíQílal.
aÚn subsisten
en
ciertos
lugares
detetminadas
condi-ci:')ues que
aconsejan
indemnizar
de
un
modo
especial
al
personal.
en
ellOS
destinado, como
la.
valoración'
de·.
tales'
Circunsta-nclUSt
.··.que·
im
..
pIrcan los
porcentajes
atribuídos
por·.
el.Decreto.a
_los' aludidos
lugares,
tienen
un
indudable
caráctetde
generalidad
quedepe
ser
tenido
en
cuentael1la.~~l,aciónde
los
derechos
eeonómi
..
CGsdel··personal del. I:n.atituto
'N"~cio~
-de PreviSión
•.
Entidad
que
ha
formado
~a
pertinente·
propuesta·
al
respecto.
En
su~.'virtud,
este
M1n~terio;
apropue5ita
de
la
Direceión
General
de
la
Segu:rldadSocial,
ha-tenidoa
bien
disponer:
Articulo único.--:-El· a-rticulo71. del
..
Ei$tatuto
de
Personal
del
Instituto
.Nacional. de PreVisión, aprobado. ,por .
Orden
de
este
Ministerio
de
31
de
octubre
de
19tro,
queda
'redaetadoen
los
s.iguie-n
tes
términos:
«1.
:Los
funcionarios
,oondestinQ-enIOS lUgares geográficos
que
se
-mencionan
en
·e1llÚlllerO ,siguiente
percibirán
una
grati-
t1caeión
de_resi4enclaconsiStente
en un
porcentaje
que
se
apU~
~.ará
exclusivamentesobre.elsueldoinj~a,:
aque
se
refiere
el
apartado
a)
del
artíctilo67
de
-eateEstatuto.
2.
Los
porceIltajes aque aJude:
el
núIlleroanterior
serán:
Plazas
de'soberaníadél
N6rtedeAfrie6
.."..
~
:
3$%
Islás':Baleares .•. ,,', ;
'"
.•.
'"
•.....
15%
Gran
.Canaria yTener.ife , ; ..•
...30
%
La
Palm,a:Y'Lanzarote .;
'"
;.,;
o.,
•.
,36 %
Fuerteventtira, GOmera,' Hierro y'.
resto
del
.archipiélago.
50
%
3.
La
gratificación'.
dereaidencia'
1'10
tendrá
,repercusión
en
las
pagas.' extrn.ordinatiaB.»
Lo
dIspuesto
.en
la
presenteOl'denen~raráenvigor
el dfa
primero
d~l'
mes
si~uien"t-ea~
de
supublic~ción
en
el
cBolettn
Oficial del Estado». '
DISPOSICION
TRANSrrORIA
Los funcionarios
que
hasta
la
fecha
deentrada'en
vigor de
esta
Orden.
'vini~ran
pereibiendo
'gratüicaeión
de
residencia
de
acuerdo
con l-oestablecid9-.en
elartículo''l1
del
Estatuto,
cuya
redacción se
mtXtticaporla.
presente-, .CÓlltinuarán
perclblén~
clOla
en
la.
cuantía-preVista
en,Ia
'prilnitiva
red6cción
del
ci-
tado'
arti
C1l
1o;
mientras'.pennanezcan· .en·
lOS
lugares
en
querespective.mente
estuvieran
en
la
fElcha
indicada.
Lo
digO
8VV.
II.pe.rasu
conocimient.o yefectos.
Dios
guarde'
a
VV.II.
Madrid,
5'
de
mayo
de
1971.
DE
LA
FUENTE
Ilmos..
Sres.
Suh!:'€cretario y
Director
genera-~
de
la-Segurldad
Sodal
de. este Ministerio.
IMINISTERIO DE AGRICULTURA
OftDEN
{je,4
clemayo
de
1-971
por
la.
que
seTee-
Mica la de
23
de abril pró:cimopasado. que autori-
za·
las
Uorlnas .P4ra·el.estabtretmtento
de
enseñan-
zas.
de
.CUp
Agraria.
Ilustrísimo
seflOr:
Padecido
error
por omisión
de
texto:
del
primer
párrafo,
¡19.l'te
expositiva:
de
'la' ÚI"den
de.
23
de
abril
próxúoo
pasado,
pubUcadaen
el'
«Boletin Oficial del
Estado»
nÜll1ero
104,.
de
1
de
mayo
de.
1971,
()"'?"giná
7021;
se
·transcribe
a
continuación
la
oportuna· rectificación:
Donde
d~ce:
«Por
Ol'd_en
de
este. MiniSterio
de
10
de
diciem
..
'
bre·
de
1963·.~
refundieron·y
,actuaJizarol1._las .
normas
para
el
establecimiento
deensefia
nzaa
de-capacita.clón
Agraria.»; debe
decir
:«PQr
orden
de
este
Ministerio
de'
10
de
diciembre de
19133.
N:'ful1dieron y1\('tualiZ:aron
las
nOfl]:lQs
para
el
estable-
cimiento de"enSéñanzas
de
Capacitación
Agraria.
de
acuerdo
con
el
Decreto-de
7de
~ptiembrede
1951.»
-
Loquecomunlco
a.
V,
l
..
para.
su
conocimiento yefectos.
Dios
guarde
.
~·V.
l.
-Madrid,
.4
de:mayo
de
1971.
ALLENDE
Y
GARCIA-BAXTER
Ilnlo. Sr. Director general
de:
Capacitación
Agrar~

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