Orden ESS/822/2014, de 19 de mayo, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-5378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, establece en su artículo 11, junto con otras medidas de carácter laboral, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, con el alcance y condiciones en él señalados.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas exenciones y moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta orden.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final tercera del citado Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, que faculta a los titulares de los departamentos ministeriales por él afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de sus medidas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Exención en el pago de cuotas.
  1. La exención en el pago de cuotas prevista en el artículo 11.1 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social, comprenderá las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las aportaciones empresariales y las de sus trabajadores, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta con aquéllas.

    La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos.

  2. En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100 por 100 y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.

Artículo 2 Moratoria en el pago de cuotas.

La moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos...

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