Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se modifica el artículo 2.2 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2001
MarginalBOE-A-2001-7424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 92 Martes 17 abril 2001 13885
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
7423
el que se crea, en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED), una Escuela
Técnica Superior de Ingeniería Informática, se
suprime la Escuela Universitaria de Informá-
tica y se autoriza el segundo ciclo de las ense-
ñanzas de Ingeniero en Informática.
Vista la propuesta del Consejo Social de la Univer-
sidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de crea-
ción de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Infor-
mática y de autorización, en dicho centro, del segundo
ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Ingeniero en Informática; así como de extinción
de la actual Escuela Universitaria de Informática, cuyas
enseñanzas de Ingeniería Técnica en Informática de Ges-
tión y de Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas
se impartirán en la citada Escuela Técnica Superior.
Teniendo en cuenta que se han cumplido las pre-
visiones de los artículos 9 de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 16 del
y reconocimiento de universidades y centros universi-
tarios, así como el informe favorable emitido por el Con-
sejo de Universidades, resulta procedente acceder a lo
solicitado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se crea, en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia (UNED), la Escuela Técnica Superior de Inge-
niería Informática, autorizándosele a impartir el segundo
ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Ingeniero en Informática.
2. Se suprime la Escuela Universitaria de Informá-
tica, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED), cuyas enseñanzas de Ingeniero Técnico en Infor-
mática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática
de Sistemas continuarán impartiéndose, junto con las
de Ingeniero en Informática, en el centro que se crea
en el apartado 1 anterior.
Disposición adicional primera.
La puesta en funcionamiento del centro y las ense-
ñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto
requerirán la previa homologación del correspondiente
plan de estudios y la oportuna autorización del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con
los artículos 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
por el que se establecen directrices generales comunes
de los planes de estudio de los títulos universitarios de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
creación y reconocimiento de universidades y centros
universitarios.
Disposición adicional segunda.
La implantación de las enseñanzas a que se refiere
el artículo único del presente Real Decreto se supeditará
a la existencia de los créditos necesarios en los pre-
supuestos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED).
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrida4deabril de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
7424
REAL DECRETO 347/2001, de 4 de abril, por
el que se modifica el artículo 2.2 del Real
Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el
que se dispone la formación de los censos
de edificios, locales, viviendas y población.
La Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social, en su dis-
posición transitoria tercera, establece que los censos de
población y viviendas que corresponde formar en el año
2001 tendrán una fecha de referencia comprendida
entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de dicho
año.
En consecuencia, procede modificar el artículo 2.2
que se dispone la formación de los censos de edificios,
locales, viviendas y población que fijaba como fecha de
referencia para los censos de población y viviendas el
1 de mayo de 2001.
En virtud de ello, a propuesta del Ministro de Eco-
nomía y del Ministro de Administraciones Públicas y pre-
via deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de marzo de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
El artículo 2.2 del Real Decreto 1336/1999, de 31
de julio, por el que se dispone la formación de los censos
de edificios, locales, viviendas y población, queda redac-
tado de la siguiente forma:
«Los censos de población y viviendas se rea-
lizarán también en todo el territorio español, sir-
viendo como fecha de referencia el 1 de noviembre
de 2001.»
Disposición final primera.
Por los Ministros de Economía y de Administraciones
Públicas se dictarán las disposiciones complementarias
que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el pre-
sente Real Decreto.
13886 Martes 17 abril 2001 BOE núm. 92
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrida4deabril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
7425
el que se regula la composición y funciones
de la Comisión Superior de Personal.
La Comisión Superior de Personal se configura en
Medidas para la Reforma de la Función Pública, como
órgano colegiado de coordinación, documentación y ase-
soramiento para la elaboración de la política de personal
al servicio de la Administración del Estado.
se regulaba la composición y funciones del mencionado
órgano colegiado.
Los cambios organizativos producidos en los últimos
años en la estructura de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos y la evolución en mate-
rias como la ordenación, la planificación y la gestión
de los recursos humanos en las Administraciones públi-
cas aconsejan abordar la modificación en la composición
y funciones de la Comisión Superior de Personal.
En cuanto a la composición, el Real Decreto presenta
como novedad significativa la incorporación a la Comi-
sión, en calidad de vocales, de los Subsecretarios de
los diferentes Departamentos ministeriales, en conso-
nancia con su condición de jefes superiores del personal
de éstos atribuida por la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. Por otra parte, se ha revelado impres-
cindible estructurar a la Comisión en Pleno y Comisión
Permanente, estableciendo un mecanismo flexible de dis-
tribución de asuntos entre ambos, que pueda permitir
la celebración de reuniones del órgano colegiado con
la frecuencia que las necesidades de cada momento
demanden.
Por lo que se refiere a las funciones, el presente Real
Decreto trata de reforzar las de carácter consultivo y
coordinador, no sólo de la producción normativa sobre
el régimen de los recursos humanos de la Administración
General del Estado, sino también de las medidas y cri-
terios de actuación en materia de ordenación, planifi-
cación y gestión en ese ámbito y de los criterios de
aplicación del régimen jurídico de la función pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Adminis-
traciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 30 de marzo de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Naturaleza.
1. La Comisión Superior de Personal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, se configura como un órgano colegiado de coor-
dinación, documentación y asesoramiento para la ela-
boración de la política de personal al servicio de la Admi-
nistración del Estado.
2. La Comisión Superior de Personal está adscrita
al Ministerio de Administraciones Públicas y ejercerá las
competencias y funciones asignadas por la legislación
vigente en materia de Función Pública y las atribuidas
en este Real Decreto.
Artículo 2.
Funciones.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior,
corresponde a la Comisión Superior de Personal el ejer-
cicio de las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los proyectos de dis-
posiciones de carácter general que afecten al personal
incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y los referidos al personal sujeto a un régimen
singular o especial conforme a lo previsto en el apartado
2 de dicho artículo.
b) Informar las propuestas que le sean sometidas
por el Secretario de Estado para la Administración Públi-
ca para una mejor ordenación, planificación y gestión
de la Función Pública.
c) Informar las propuestas de establecimiento de
criterios unitarios de actuación en materia de personal
funcionario o laboral en el ámbito de la Administración
General del Estado y de los Organismos públicos depen-
dientes o vinculados a ella.
d) Coordinar los criterios de aplicación del régimen
jurídico de la función pública.
e) Informar las consultas de los Departamentos
ministeriales sobre materias relativas al régimen de la
función pública.
f) Informar preceptivamente los planes de empleo.
g) Realizar o encomendar la realización de estudios
e informes sobre los recursos humanos de la Adminis-
tración General del Estado y los Organismos públicos
vinculados o dependientes de ésta.
h) La ordenación y documentación de los acuerdos
y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones.
i) Ejercer cuantas otras funciones le estén atribui-
das.
Artículo 3.
Composición.
1. La Comisión Superior de Personal, presidida por
el Secretario de Estado para la Administración Pública,
funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.
2. Corresponde al Pleno de la Comisión Superior
de Personal resolver las cuestiones en las que no se
haya alcanzado acuerdo en la Comisión Permanente, y
conocer de cuantos asuntos le encomiende expresamen-
te la normativa o le someta el Presidente de la Comisión.
3. El Pleno estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado para la Admi-
nistración Pública, que podrá ser sustituido por el miem-
bro del Pleno que designe.
b) Vocales: los Subsecretarios de los Departamen-
tos ministeriales, el Interventor general de la Adminis-
tración del Estado y el Director general de la Función
Pública al que corresponde la Secretaría.

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