RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel de la Cueva Muñoz contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número nueve de Madrid, don Antonio Tornel García, a cancelar determinadas cargas.

MarginalBOE-A-2003-23252
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel de la Cueva Muñoz contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número nueve de Madrid, don Antonio Tornel García, a cancelar determinadas cargas.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don Juan Bautista Jiménez Gómez, en nombre y representación de Doña María Isabel de la Cueva Muñoz contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número nueve de Madrid, D. Antonio Tornel García, a cancelar determinadas cargas.

Hechos

I

Por auto dictado el 31 de julio de 1996, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 7 de Móstoles, se adjudicada a Doña María Isabel de la Cueva Muñoz una doceava parte indivisa de la finca registral 59362 del Registro de la Propiedad número 9 de Móstoles, haciéndose constar que 'se cancela y deja sin efecto la anotación de embargo a favor de la parte actora Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, señalada con la Letra A y que dimana del procedimiento de Menor Cuantía seguido en este Juzgado bajo el número 294/93. Asimismo se cancelan todas aquellas anotaciones e inscripciones que hubieran podido causarse con posterioridad a la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 1489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil'.

II

Presentado testimonio del anterior auto en el Registro de la Propiedad, número 9 de Madrid, fue calificado con la siguiente nota: 'Calificado el documento que precede, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se ha inscrito una doceava parte indivisa de la finca a que el mismo se refiere, a favor de doña María Isabel de la Cueva Muñoz, con carácter privativo, en el tomo y folio que se expresa en el cajetín que figura al margen de la inscripción de la finca. En cuanto a la cancelación de las cargas posteriores a la anotación practicada a consecuencia del procedimiento, es decir, las anotaciones B., prorrogada por la CH., y C., se reitera la calificación que consta en nota al pie del mandamiento, de fecha 22 de mayo de 2000, en el sentido de Denegar su práctica, considerando el defecto insubsanable, en base a los siguientes:

  1. Hechos. 1. La anotación letra ``A'', causada por el procedimiento 294/93, que ahora se ejecuta, se practicó con fecha 10 de julio de 1995, y al no haber sido prorrogada, caducó con fecha 10 de julio de 1999. 2. El mandamiento ha sido presentado al...

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