Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se desarrollan determinadas cuestiones previstas en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

MarginalBOE-A-1990-31313
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 107 de La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1989, establece que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades Empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración Tributaria a Traves de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrolló de tales actividades.

El Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

En uso de la facultad contenida en el artículo 19 y en el punto 2 de la Disposición final del Real Decreto 1041/1990, por la que se autoriza a dictar cuántas Disposiciones sean necesarias para la Aplicación del mismo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Modelo 036 de declaración censal. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, se aprueba el Modelo 036, que figura en el Anexo i de está orden, de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

El Modelo constará de dos ejemplares: Uno para la administración y otro para el interesado. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa, facilitada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Segundo. Solicitud de número de identificación fiscal. Mediante el Modelo 036 de declaración censal, las personas jurídicas y entidades en general que se establezcan o constituyan, o que no dispongan del Codigo de identificación a que se refiere el Decreto de 25 de septiembre de 1975, solicitarán la asignación de dicho Codigo, que será su número de identificación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 a) del Real Decreto 1041/1990.

Asimismo, por medio del Modelo 036 de declaración censal, los obligados tributarios personas Fisicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan de número de identificación fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.

Tercero. Cambio de domicilio fiscal. El Modelo 036 de declaración censal se utilizará por las personas jurídicas y entidades en general y por las personas Fisicas que sean empresarios o profesionales...

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