Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9130-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Marginal | BOE-A-2008-2328 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Constitucional |
Rango de Ley | Cuestión de inconstitucionalidad |
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9130-2007 planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba, en las Diligencias Urgentes 265/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución; y el art. 57.2 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración del art. 8.1 CEDH, en relación con los arts. 10.1 y 2, 18.1 y 39.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Diligencias Urgentes 265/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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