Ley 122/1980, de 22 de diciembre, sobre aumento de plazas en los Cuerpos Pericial de Contabilidad y de Contadores del Estado.

MarginalBOE-A-1960-19530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El considerable incremento de trabajo que en los servicios de Intervención y Contabilidad del Ministerio de Hacienda ha originado la implantación de la Reforma Tributaria de mil novecientos cincuenta y siete; la política seguida en beneficio de los contribuyentes de admitir ingresos director en las Cajas, en sustitución de los que venían efectuándose por recibo; el establecimiento de ingresos por transferencia o cheque postal tributario, y la repercusión que para el próximo año habrá de tener el nuevo régimen previsto para la recaudación de las tasas fiscales y parafiscales, aconsejan se complementen las plantillas de los Cuerpos que tienen a su cargo aquellos servicios, sin que por ello se modifiquen sus categorías y clases, ni se varíe la proporcionalidad existente entre ellas.

En lo que respecta al aumento de plazas del Cuerpo de Contadores, que ha de ser el más numeroso como consecuencia de la función que realiza, se estima conveniente que su efectividad se acomode a las posibilidades de selección de los nuevos funcionarios y al menor gravamen posible para el Tesoro, dividiéndola en tres etapas que se ajustarán a las respectivas entradas en vigor de los tres próximos ejercicios económicos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y uno, la plantilla del Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, se incrementará en veinte plazas, que se distribuirán entre sus diversas categorías y clases, sin alterar la proporcionalidad que cada una de ellas presenta actualmente respecto de la totalidad de sus funcionarios.

En igual forma y desde la misma fecha indicada, se aumentará en doscientas cincuenta plazas la plantilla del Cuerpo de Contadores, dependiente del propio Departamento citado.

El aumento de plazas de este último Cuerpo sólo será efectivo en su totalidad desde el uno de enero de mil novecientos sesenta y tres, debiendo quedar entre tanto sin cubrir ni dotar ciento cincuenta plazas de la última categoría durante el año mil novecientos sesenta y uno, y cincuenta durante el de mil novecientos sesenta y dos.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y se habilitarán los créditos necesarios al efecto.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

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