Real Decreto 2243/1981, de 18 de Septiembre, de Modificacion del Reglamento del Cuerpo de Inspectores del Transporte terrestre.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Octubre de 1981 |
Marginal | BOE-A-1981-22700 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, y Comunicaciones |
Rango de Ley | Real Decreto |
La creciente importancia alcanzada por el sector del Transporte Terrestre en el tiempo transcurrido desde la promulgacion de la normativa basica vigente en la actualidad, con su evidente repercusion en el Desarrollo Economico y Social del pais, hace indispensable potenciar urgentemente en el terreno practico las facultades reconocidas por la vigente normativa a la inspeccion del Transporte Terrestre, potenciacion solicitada reiteradamente por los profesionales del sector y que, es necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa que regula el Transporte por Carretera competencia del Ministerio de Transportes , turismo y comunicaciones, con la finalidad de conseguir el optimo rendimiento social del sector, por ello, se hace imprescindible, entre otras medidas conducentes a tal fin, ampliar la admision en las convocatorias de ingresos en el cuerpo de inspeccion a otras titulaciones de nivel superior, como son las de Ingenieros de caminos , canales y puertos e Ingeniero Industrial, que junto a las de Licenciado en Derecho y en economias exigidas hasta el momento, se consideran especialmente idoneas para un eficaz ejercicio de las funciones asignadas actualmente a dicho cuerpo Por ultimo, creado El Ministerio de transporte y comunicaciones por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, y modificada recientemente su denominacion por Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno de seis de marzo, se hace preciso actualizar el vigente reglamento del citado cuerpo hasta entonces dependiente del extinto Ministerio de Obras publicas
En su virtud , a propuesta del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones previo informe de La Comision Superior de Personal y de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
De nueve de agosto, por el que se aprobo el reglamento del citado cuerpo, en la forma siguiente:
Uno. Todas las referencias relativas al Ministerio de Obras publicas se entenderan realizadas respecto al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones
Dos . El articulo ocho punto c, queda redactado en la siguiente forma :
Tres. El catedratico vocal del Tribunal al que se refiere el tercer parrafo del articulo once, sera
Cuatro. Quedan suprimidos los parrafos primero y sexto del articulo veintiuno y el articulo veinticuatro
Cinco. El capitulo V, pasa a ser el IV y el articulo veinticinco , pasa a ser el veinticuatro
Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de transportes , turismo y comunicaciones, Jose Luis Alvarez Alvarez