DECRETO 268/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de las entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún, pertenecientes al municipio de Cuéllar (Segovia), para su constitución en nuevos municipios.

MarginalBOE-A-1999-23150
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 268/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de las entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún, pertenecientes al municipio de Cuéllar (Segovia), para su constitución en nuevos municipios.

La Corporación municipal de Cuéllar, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 1995, acordó iniciar el procedimiento de segregación del municipio de sus entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún, cuyas Juntas Vecinales, mediante acuerdos de 7 de septiembre, 6 de septiembre y 7 de septiembre de 1995, respectivamente, habían solicitado la iniciación del procedimiento de alteración de términos municipales, en base a su condición de municipios independientes hasta el año 1971, en el que se produjo la incorporación de los mismos al municipio de Cuéllar, sin que durante esos años de unión se hubieran visto satisfechas sus aspiraciones vecinales, generándose una voluntad de regresar a la situación histórica de independencia de que disfrutaban anteriormente.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;

del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

En el expediente no se acredita la concurrencia de ningún motivo que justifique la pretendida segregación y de los datos que obran en el mismo se desprende la ausencia, en las tres entidades locales, de una base de población de entidad suficiente que justifique la existencia de una nueva organización administrativa, cuya pretendida constitución daría lugar al nacimiento de municipios exiguos, produciéndose la quiebra de los principios de eficiencia del gasto público y de...

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