Orden TIN/449/2011, de 1 de marzo, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2011-4103
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo recoge en su artículo 21 que la condición de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos será declarada por un Consejo creado a tal efecto. A su vez, en dicho precepto se enumeran unos criterios objetivos por medio de los cuales dichas asociaciones han de demostrar una suficiente implantación en su ámbito territorial de actuación.

Estas cuestiones han sido desarrolladas en el capítulo I del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

Así, de acuerdo con el artículo 3.1 del citado real decreto, al Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos le corresponde declarar la condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por un período de cuatro años, según convocatoria pública. Para cumplir con dicho fin, el Consejo tiene, entre otras facultades, la de dictar resolución de representatividad, mediante el examen de la documentación aportada por las asociaciones que concurran a la convocatoria, a los efectos de valorar si cumplen con los criterios objetivos desarrollados en dicha norma, y en ese caso, fijar la valoración prevista.

Esta orden ministerial tiene por objeto publicar por primera vez una convocatoria en la que se determinan las cuestiones referentes al procedimiento de declaración de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto 1613 /2010, de 7 de diciembre, como es la fijación de los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de las asociaciones, el plazo de presentación y documentación que se debe acompañar, el órgano competente para la recepción de las solicitudes, el plazo máximo de resolución y notificación, efectos de falta de resolución expresa, así como el desarrollo complementario de los criterios objetivos del artículo 9 y de valoración del artículo 10 del reseñado real decreto, con el fin de facilitar la acreditación de la suficiente implantación de las asociaciones solicitantes y de fundamentar la resolución que declare dicha condición de asociación representativa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Esta orden tiene por objeto publicar la convocatoria para concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por parte del Consejo de representatividad, por un plazo de cuatro años.

  2. Esta convocatoria se realiza al amparo de los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. En todo lo no dispuesto por dicha norma, se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Requisitos de admisibilidad de las solicitudes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y órgano competente en la recepción.
  1. Las solicitudes de concurrencia al procedimiento de declaración de representatividad podrán ser presentadas por aquellas asociaciones profesionales de...

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