INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS CUARTELES GENERALES MILITARES INTERNACIONALES ESTABLECIDOS EN CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE, HECHO EN PARIS EL 28 DE AGOSTO DE 1952.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 1995
MarginalBOE-A-1995-21268
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales militares internacionales establecidos en cumplimiento del Tratado del Atlántico Norte, hecho en París el 28 de agosto de 1952, para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 16, España pase a ser Parte de dicho Protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 26 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS CUARTELES GENERALES MILITARES INTERNACIONALES ESTABLECIDOS EN CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE

París, 28 de agosto de 1952.

Los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Considerando que en sus territorios pueden establecerse Cuarteles Generales militares internacionales, mediante acuerdos separados, en virtud del Tratado del Atlántico Norte, y

Deseando definir el Estatuto de dichos Cuarteles Generales y del personal de los mismos dentro de la zona del Tratado del Atlántico Norte,

Han convenido en el siguiente Protocolo al Convenio firmado en Londres el 19 de junio de 1951, relativo al Estatuto de sus Fuerzas:

Artículo 1

En el presente Protocolo la expresión:

  1. «El Convenio» significa el Convenio firmado en Londres el 19 de junio de 1951 por los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas;

  2. «Cuartel General Supremo» significa el Cuartel General Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa, el Cuartel General del Comandante Supremo Aliado del Atlántico y cualquier Cuartel General militar internacional equivalente establecido en cumplimiento del Tratado del Atlántico Norte;

  3. «Cuartel General Aliado» significa cualquier Cuartel General Supremo y cualquier Cuartel General militar internacional establecido en cumplimiento del Tratado del Atlántico Norte que esté inmediatamente subordinado a un Cuartel General Supremo;

  4. «Consejo del Atlántico Norte» significa el Consejo establecido por el artículo 9 del Tratado del Atlántico Norte o cualquiera de sus organismos subsidiarios autorizados a actuar en su nombre.

Artículo 2

Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente Protocolo, el Convenio será aplicable a los Cuarteles Generales Aliados situados en el territorio de una Parte en el presente Protocolo en la zona del Tratado del Atlántico Norte, así como al personal militar y civil de dicho Cuartel General y a las personas dependientes de ese personal, incluidos en las definiciones de las letras a), b) y c), del párrafo 1 del artículo 3 del presente Protocolo, cuando dicho personal se encuentre presente en cualquiera de dichos territorios en relación con sus funciones oficiales o, en el caso de las personas dependientes, de las funciones oficiales de su cónyuge o progenitor.

Artículo 3
  1. A efectos de la aplicación del Convenio a un Cuartel General Aliado, las expresiones «fuerza», «elemento civil» y «persona dependiente», siempre que aparezcan en el Convenio, tendrán los significados que se expresan a continuación:

    1. «Fuerza», significa el personal adscrito al Cuartel General Aliado y que pertenezca a las Fuerzas Armadas de tierra, mar o aire de cualquier Estado Parte del Tratado del Atlántico Norte;

    2. «Elemento civil», significa el personal civil que no sea apátrida ni nacional de ningún Estado que no sea Parte del Tratado, ni nacional del Estado receptor ni residente habitual del mismo, y que esté i) adscrito al Cuartel General Aliado y al servicio de las Fuerzas Armadas de una Parte del Tratado del Atlántico Norte o ii) que pertenezca a las categorías de personal civil al servicio del Cuartel General Aliado que el Consejo del Atlántico Norte decida;

    3. «Persona dependiente» significa el cónyuge de un miembro de la fuerza o de un elemento civil, según se les define en las letras a) y b) del presente párrafo, o los hijos de dicho miembro que estén a su cargo.

  2. Se considerará que un Cuartel General Aliado es una fuerza a los efectos del artículo II, del párrafo 2 del artículo V, del párrafo 10 del artículo VII, de los párrafos 2, 3, 4, 7 y 8 del artículo IX, y del artículo XIII del Convenio.

Artículo 4

Los derechos y obligaciones que el Convenio confiere o impone al Estado de origen o a sus autoridades con respecto a sus fuerzas, a sus elementos civiles o a las personas de ellos dependientes incumbirán, con respecto a un Cuartel General Aliado y a su personal y a las personas de él dependientes a quienes se aplique el Convenio de...

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