ORDEN ECD/3299/2003, de 14 de noviembre, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-21732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/3299/2003, de 14 de noviembre, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, preceptúa que, para una mejor coordinación del denominado distrito abierto, en cuya virtud dichos estudiantes podrán solicitar plaza en la Universidad de su elección, para cursar primeros ciclos de estudios universitarios, con independencia de la Universidad en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del entonces Consejo de Universidades, hoy Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá el procedimiento, plazos y demás previsiones que, con carácter general, resulten de aplicación en las solicitudes y adjudicación de plazas del mencionado distrito abierto.

A la vista de la disposición citada y de la propuesta formulada por el Consejo de Coordinación Universitaria, resulta procedente establecer las normas indispensables que garanticen el derecho de admisión de los estudiantes, para lo que se fijan fechas límite para el período de preinscripción y para el derecho de opción entre los estudios ofertados, fecha límite máxima para la publicación de las listas de admitidos y fecha límite mínima para la realización de la matrícula y que garanticen el derecho a una información adecuada y suficiente.

Estas normas se consideran básicas para garantizar el derecho de todos los estudiantes a cursar estudios en la Universidad de su elección, y para que el proceso de adjudicación de plazas del distrito abierto pueda llevarse a cabo de una manera efectiva y coordinada.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria y previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.--Los procedimientos para la solicitud y adjudicación de plazas del distrito abierto, para cursar primeros ciclos de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, serán fijados por las distintas...

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