Orden CUL/2564/2005, de 5 de julio, por la que se otorga la garantía del Estado a cuarenta y nueve obras para su exhibición en el Palacio Real de Madrid, en la exposición «Van Der Hamen».

MarginalBOE-A-2005-13549
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN CUL/2564/2005, de 5 de julio, por la que se otorga la garantía del Estado a cuarenta y nueve obras para su exhibición en el Palacio Real de Madrid, en la exposición 'Van Der Hamen'.

A petición de Patrimonio Nacional:

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional sexta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005,

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y,

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, he tenido a bien disponer:

Primero.Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo adjunto. Estos bienes formarán parte de la exposición 'Van Der Hamen', que tendrá lugar en las Salas de Exposiciones Temporales del Palacio Real de Madrid entre el 20 de octubre de 2005 y el 22 de enero de 2006. La recogida de las piezas se realizará a partir del 15 de septiembre de 2005, mientras que la devolución de las mismas tendrá lugar hasta el 10 de febrero de 2006.

El valor económico total de dichos bienes es de 81.141.973,72 euros, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991 y del apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de las obras. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega. En cualquier caso, e independientemente de cuándo se produzca la firma del acta, la garantía del Estado comenzará a surtir efecto a partir de la entrega de las obras en su lugar de origen a la empresa encargada de realizar el transporte de las mismas.

Tras su exhibición en las salas de Exposiciones Temporales del Palacio Real de Madrid, las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución del bien, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario con las condiciones en las que se encuentra la obra que es devuelta. En cualquier caso, e independientemente de cuándo se produzca la firma del acta, la garantía del Estado dejará de surtir efecto a partir de la devolución de las obras por parte de la empresa encargada de realizar el transporte de las mismas en el lugar designado al...

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