ORDEN FOM/1587/2003, de 16 de mayo, por la que se fijan las cuantías para la aplicación de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

MarginalBOE-A-2003-12025
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La puesta en servicio de la Sección Madrid-Zaragoza-Lleida, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa hace necesario establecer con el adecuado rango normativo, las contraprestaciones que recibirá el administrador de la infraestructura por la utilización de sus instalaciones y la prestación de sus servicios.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en sus artículos 23 y 24, ha establecido una regulación para los cánones que GIF deberá cobrar por la utilización de la infraestructura ferroviaria y de los terminales y andenes ferroviarios. De esta manera, se ha prestado la adecuada cobertura legal a la relación económica entre el administrador de la infraestructura y los obligados al pago hasta la entrada en vigor de un nuevo marco normativo para el sector ferroviario, que tendrá un alcance global respecto de la actividad del sector.

Por ello, una vez que la Ley 53/2002 definió las distintas tarifas aplicables, junto con el resto de los elementos esenciales y configuradores de los cánones, esta Orden ministerial establece las cuantías aplicables y la forma y modelos para su liquidación, en los términos de remisión que la propia Ley dejó previstos.

El acceso a la infraestructura ferroviaria y la ordenación del dominio público ferroviario cuya administración tiene encomendados GIF, se establecerá por éste conforme a lo previsto en la Ley de creación de la Entidad y en su Estatuto, especialmente en sus artículos 4, 5 y 17.

En concreto, GIF hará públicos los documentos en los que se establecerán: las características técnicas de las infraestructuras administradas, las prescripciones técnicas y operativas de circulación y seguridad, las condiciones en las que los potenciales usuarios tendrán acceso a ellas, así como los planes de explotación de la infraestructura. A estos efectos, GIF otorgará las autorizaciones necesarias para la realización de cualquier actividad que se desarrolle en el ámbito del dominio público ferroviario, cuando para su normal desenvolvimiento precise de su ocupación.

En su virtud, dispongo:

Apartado 1. Canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias.

1) Cuantías exigibles por este canon.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán exigibles las siguientes cuantías:

  1. Asignación de capacidad y supervisión de la circulación de los trenes. Tarifa A.-Esta tarifa repercutirá a los obligados al pago, el coste de elaboración del Plan y de los Programas de explotación, en los que se ubican en la malla de circulaciones cada uno de los surcos solicitados, así como los costes de la emisión de la documentación necesaria y la gestión y supervisión de la circulación.

    La tarifa por la tramitación de cada surco demandado por el obligado al pago será la siguiente:

    1. a. 1 Servicios comerciales y maniobras con recorrido superior a 10 km...... 6,59 euros

    1 .a.2 Maniobras con recorrido igual o inferior a 10 km ............................ 8,29 euros

    Esta tarifa sólo se devengará cuando la capacidad de infraestructura sea efectivamente asignada al obligado al pago con independencia de su utilización efectiva.

    En el caso de maniobras con recorrido igual o inferior a 10 km sólo se devengará esta tarifa y, en su caso, la tarifa F de este mismo apartado. No se consideran maniobras a los efectos de devengo de esta tarifa los movimientos de material en una vía que no condicionen otras circulaciones o maniobras.

    En el caso de operaciones de cambio de vía se devengará exclusivamente la tarifa F de este mismo apartado aplicable según el tipo de estación y no el concepto tarifario 1.a.2)

  2. Reserva de capacidad. Tarifa B.

    Esta tarifa repercutirá a los obligados al pago los costes semifijos de explotación. Su cuantía se establecerá teniendo en cuenta la capacidad consumida por el surco reservado en relación con la capacidad práctica del trayecto reservado o utilizado.

    La tarifa por reserva de capacidad será la cantidad que resulte de multiplicar la tarifa unitaria (por km de surco equivalente reservado) por la longitud del surco reservado y por el coeficiente que determina los surcos equivalentes consumidos por el tren. Además se aplicarán los factores de reducción y aumento previstos en este mismo epígrafe.

    La tarifa unitaria será:

    1. b. 1 Por kilómetro de surco equivalente reservado dentro del proceso de asignación de capacidad de un Plan de Explotación ............................ 1,10 euros

    El cálculo del surco equivalente reservado, se hará atendiendo a la relación entre la velocidad del tren que se solicita y la velocidad nominal asignada al segmento de infraestructura solicitado en la franja horaria en la que se produzca la circulación conforme a la siguiente expresión:

    CSeq = 1 + 0,25. valor absoluto [(540/V,) - (540/VJ]

    Donde Vt es la velocidad de circulación del tren (expresada en km/h) solicitada por el interesado. En cualquier caso esta velocidad tendrá que poder ser alcanzada por |os vehículos programados en un tramo horizontal significativo, manteniendo una aceleración residual de 0,05 m/s2.

    Vn es la velocidad nominal (expresada en km/h) asignada en el Plan de explotación al segmento de infraestructura solicitado en la franja horaria en la que se produzca la circulación.

    Se aplicarán los siguientes factores de corrección a las circulaciones comerciales:

    Factores de reducción Surcos no cadenciados por necesidad de GIF ... 0,90

    En los casos en los que GIF deba establecer por necesidades del Plan de explotación tiempos comerciales superiores a los solicitados por el interesado, se establecerá un factor de reducción igual al incremento de tiempo impuesto por GIF.

    Factores de aumento

    Surcos solicitados no cadenciados por el interesado ....................... 1,05

    Surcos para trenes con deceleración de servicio (media desde la velocidad máxima) entre 0,3 y 0,44 m/seg2 ................................... 1,03

    Surcos para trenes con deceleración de servicio (media desde la velocidad máxima) entre 0,2 y 0,3 m/seg2 ..................................... 1,14

    Surcos para trenes con deceleración de servicio (media desde la velocidad máxima) menor de 0,2 m/seg2 ....................................... 1,23

    Esta tarifa se aplicará a cada surco reservado por el obligado al pago con independencia de su utilización efectiva.

  3. Circulación de trenes o vehículos aislados. Tarifa C.

    Esta tarifa repercute a los obligados al pago los costes variables de explotación de la infraestructura por la circulación de cada tren.

    La tarifa será la siguiente:

    1. C.1 Por cada 1.000 toneladas ficticias.km circuladas .................... 0,57euros"

    2. C.2 Por cada 1.000 toneladas dinámicas.km circuladas.

    Ejes con un esfuerzo dinámico

    < 80% del admitido ................... 0,1 5 euros

    Ejes con un esfuerzo dinámico

    > 80% hasta 90% del admitido ..... 0,24 euros

    Ejes con un esfuerzo dinámico

    > 90% hasta 1 00% del admitido ... 0,33 euros

    1 .c.3 Por cada pantógrafo.km en captación ..................................... 0,05 euros

    Las toneladas ficticias se determinarán conforme a la fórmula prevista en la Ficha UIC 714 R para la clasificación de líneas en función de su nivel de tráfico y se aplicarán sobre las especificaciones técnicas del material empleado. En esta fórmula, el coeficiente K, para vehículos con tracción distribuida en el 50% o más de sus ejes tendrá un valor 1,2. Para los ejes remolcados guiados se aplicará un coeficiente de reducción de 0,9.

    Las toneladas dinámicas de cada vehículo o composición se calcularán por el administrador de la infraestructura en el momento de su autorización para circular. Las mediciones que sirvan de base a este cálculo se efectuarán en recta, horizontal y con el vehículo o composición circulando a la...

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