Orden de 31 de mayo de 1984 por la que se fija la cuantía de las retribuciones para el año 1984 correspondientes al personal sanitario y no sanitario dependiente del Instituto Nacional de la Salud.

MarginalBOE-A-1984-13627
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Ilmos. Sres.: La Ley 44/1983, de 28 de Presupuestos Generales del Estado para 1984 fija el incremento global máximo que habrán de experimentar las retribuciones básicas del personal al servicio de la Seguridad Social.

Habiéndose llevado a cabo las negociaciones entre el Instituto Nacional de la Salud y la representación sindical en el contexto señalado en el párrafo anterior y teniendo en cuenta, por un lado, las necesidades de acoplamiento, homologación e incentivación de las actuales tablas retributivas del personal y, de otro, las de considerar que determinados conceptos retributivos no hacían relación a las situaciones de dispersión de la población asegurada adscrita al personal sanitario y consiguientes dificultades de mayor o menor facilidad de acceso a la misma, la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, ha elevado la correspondiente propuesta de retribuciones que, dada la complejidad y diversidad de las normas de distinto rango que se han venido produciendo para el personal que, dependiente del Instituto Nacional de la Salud, está sometido a los distintos Estatutos de Personal, imponen la necesidad de realizar una refundición y simplificación normativa que recoja sistemáticamente a la mayor parte de este personal y facilite su aplicación por parte de todas las Direcciones Provinciales e Instituciones sanitarias de dicho Organismo.

La complejidad misma que supondría el acometimiento simultáneo del proceso de simplificación señalado junto al de homologaciones y demás aspectos negociados, sugieren un periodo de elaboración del proyecto. Memorias, informes preceptivos, etc., de la norma definitiva que diferiría la actualización de las retribuciones que no resultaría deseable. La elección de distintas etapas minimiza estos efectos indeseables.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la propuesta elevada por el Instituto Nacional de la Salud, y sin menoscabo de una posterior definición final que se haya de realizar sobre actualización de las remuneraciones del personal dependiente del mismo y cumplidos los trámites previos establecidos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

AL PERSONAL FACULTATIVO Y DE OTRO PERSONAL SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1 º Las retribuciones del personal médico de la Seguridad Social quedan establecidas en la forma siguiente:
  1. El sistema de remuneración en forma de cantidad fija por cada titular del derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR