RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de las diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la se que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-644
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

En los últimos años, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido prestando una creciente atención a las posibilidades que, para el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, ofrecen las nuevas tecnologías, en consonancia con lo previsto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

En esa línea, la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria vino a establecer el procedimiento para llevar a cabo de forma telemática y centralizada el embargo en cuentas abiertas en aquellas Entidades de crédito que se adhiriesen expresamente a dicho procedimiento, que la aludida Resolución limitaba a diligencias de embargo que no excedieran de un importe de 4.000 euros.

El procedimiento de embargo telemático viene a evitar la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las Entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo, al tiempo que tiene la ventaja adicional para las citadas Entidades de que el normal funcionamiento de sus oficinas no se ve afectado por la realización de estas actuaciones de embargo.

El satisfactorio funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación hace considerar conveniente la elevación a 6.000 euros del importe máximo de las diligencias que se tramiten a través del mismo, de forma que incremente el número de diligencias que se tramiten telemáticamente en las distintas Entidades de crédito. Ese buen funcionamiento permite afirmar que se han reducido notablemente las incidencias generales que se encarga de valorar la Comisión de seguimiento a que hace referencia la Instrucción quinta de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por lo que se considera conveniente que dicha Comisión se reúna con carácter general una vez al año.

Asimismo se define un nuevo código de resultado de las actuaciones de embargo, que deberá ser utilizado por las Entidades de crédito para informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la cuenta consignada en la diligencia no cumple con los requisitos previstos en la Instrucción primera de la Resolución.

Por último, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el fin de evitar actuaciones en el marco del antedicho procedimiento que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines de la Administración Pública, se considera imprescindible establecer un importe embargable mínimo, que se fija en 3 euros, a partir del cual la Entidad de crédito pueda eludir la traba.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Disposición única. Modificación de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros.

La Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros queda redactada como sigue:

Uno. El primer párrafo de la Instrucción primera queda redactado del siguiente modo:

Mediante el procedimiento establecido en la presente Resolución se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de crédito siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 6.000 euros incluidos recargos, intereses y costas, documentándose tales diligencias por medios telemáticos (a través de EDITRAN).

Esta Resolución únicamente será aplicable a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista y libretas de ahorro abiertas en Entidades de crédito.

Como consecuencia de lo anterior, desde el momento en que resulte aplicable la presente Resolución el título de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá considerarse automáticamente referido al importe de 6.000 euros.

Dos. El tercer párrafo del punto II.3 de la Instrucción tercera queda redactado del siguiente modo:

A los efectos de su posterior comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el resultado de las actuaciones se consignará por la Entidad de crédito conforme a los siguientes códigos:

00-Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.

01-Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que se haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo.

02-NIF no titular de la cuenta comunicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

03-Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando la cuenta tenga un saldo susceptible de embargo menor o igual a tres euros.

04-Saldo no disponible: Será consignado en aquellos supuestos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero éste no resulte disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la Entidad, saldos objeto de pignoración,...).

05-Cuenta inexistente o cancelada.

06-Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por una causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos.

07-Traba condicionada: Se utilizará cuando por la práctica bancaria el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse la traba. En estos supuestos, la Entidad retendrá, en todo caso, el importe del saldo contable.

A estos efectos se entenderá que no forman parte del saldo contable los importes correspondientes a aquellas operaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha en que deba realizarse la traba, siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable.

08-Cuenta excluida del procedimiento: Será consignado cuando se incluyesen erróneamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria diligencias de embargo que se refiriesen a cuentas o depósitos que no estuvieran incluidos en el objeto de la presente Resolución.

Tres. Se añade al punto II.3...

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