Decreto 2164/1974, de 20 de julio, por el que se corrige la cuantía de las percepciones correspondientes a la Ayuda e Indemnización Familiar de los funcionarios de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-1974-1247
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-;-Niim.
186
5
agosto
1974 16095
1.
Disposidones
generales
En
el
anexo.
En
el
apartadQ
correspondiente
a
la
zona
HI,
en
la
quinta
linea,
en
la
colum.na
24,
donde
dice:
..
37,6S~'.
debe
decir:
En
el
apartado
correspondiente
a
la
zona
IV,
en
la
sexta
.
linea,
en
la
columna
3,
donde
díce:
..
a,50".
debe
decir:
«B,90~.
En
el
apartado
cO!'feSpOndlente a
la
zona
V,
en,
la
primera
línea,
en
la
columna
16,
don1e
dice: «59,45»,
debe
decír:
...
59,15».
Tl'es,-Los
bienes
de
équipo
capital
productivo
en
general
y
especialmenle
Jos
tractores,
maquinaria
agrícola
pesada,
moto~
res
destinados
a
fíu(Os
industrJales
o
agrícolas,
camiones
para
transporte
de
merqmcías
y
a.utobuses
y
maquinaria,
sin
!p-ás
excepción
que
aquellos
cuyo
precio
al
contado
sea
inferior
a
veinte
níil
pesetas.
Las
máquinas
de
coser
y
bordar,
cualquiera
que
sea
su
des-
tino
ecohómico,
tendrán
siempre
la
consideración
de
bienes
de
equipo
capital
productivo
a
los
efectos
de
~ste
Decreto,
.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veinte
de
júlio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS DE BORBON
PRINCJPE
DE
ESPAflA
El
Ministro
de
Justkía,
FftANC1SCO
RUIZ-JARABO
BAQUl2::RO
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
15213 CORRECCION de errores de !a
Orden
de
23
de
julio
de
1974
por
la
que
80
fijan
los
precios
máximos
de
venta
,de
las leches
higienizada
y
concentrada.
Advertidos
errores
en
el
texto,
de
-la
citada
Orden,
publicada
en
el
",Boletín
Oficial
tlel
Estado»
número
179,
de
fecha
27
de
julio
de
1974,
páginas
15519
a
las23,
'Se
transcriben
a
continua-
ción
las
rectificacione.s
oportunas.
MINISTERIO
DE
JUSTtCIA MINISTERIO
DE
HACIENDA
DISPONGO,
Articulo
primero.-Las
prestaciones
que
por
Ayuda
eIJ;ldem-
nización
Familiar
corresponden
en
la
actualidad
a
las
clases
activas
y
pasivas
de
las
Administraciones
civil
y
militar,
que-
dan
establecidas
en
las
siguientes
cuantías:
En
razón
de
matrimonio:
Trescientas
setenta
y
cinco
pese-
tas
mensuales.
Por
cada
hijo:
Trescientas
pesetas
mensuales.
Articulo
segundo.-Salvo
las
modificaj::iones
establecidas
en
el
articulo
anterior,
las
prestaciones
de
las
actuales
Ayuda
e
Indemnización
Familiar
continuarán
rigiéndose
por
sus
dispo-
siciones
especificas.
Artículo
tercero.-ELpresente
Decreto
entra.rá
en
vigor
el
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
~
Por
Decreto
tres
mil
ciento
sesenta/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
veintiséis
de
'diciembre.
y
en
uso
de
la
autorización
concedida
al
Gobierno
en
el
articulo
doce
de
la
Ley
treinta
y
uno/mil
·novecientos
sesenta y
cinco,
se
procedió
aunificar
las
cuantías
de
las
prestaciones
que
por
Ayuda
e
Indemnización
Familiar
perciben
los
funcionarios
de
las
Administraciones
ci-
vil y
militar,
suprimiendo
la
diferencia
que
existía
entre
el
personal
subalterno
y
los
demás
funcionarios.
Más
tarde,
por
Decreto
dos
mil
setecientos
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
se~
tenta
y
dos,
de-dieciséis-
de
septiembre,
se
concedió
un
comple-
mento
especial
a
los
funcionarios
con
hijos
minusválidos.
dán-
,
dose
con
ello
cumplimiento
a
lo
qUe
en
este
sentido
ordenaba
la
citada
Ley,
Siguiendo
en
dicha
línea
de
actuación
procede
modificar
las
cuantías
de
las
prestaciones
familiares
de
los
funcionarios,
en
la
medida
necesaria
para
que
no
se
produzca
una
acusada
di-
ferenéia
con
las
que,
por
análogo
motivo,
se
perciben
en
otros
sectores
de
la
sociedad
y_(:onseguir,
al
mismo
tiem;po,
homoge-
neidad
de
sistema
para
todos
los
que-prestan
su
servido
a
la
Administración
o a
la
empresa
privada.,
En
su
virtud,
a
propuesta
'gel
Ministro
de
Hacienda.
y
previa
deliber~ión
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
'del
día
cin-
co
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DECRETO
2164/1974,
ele
20
de
julio,
por
el
que
se
corrige
·la
cuántia
de
las
percepciones
corr6spon-
-
dientes
ala
Ayuda
e
Indemnización
Familiar
de
los
funcionarios
de
la
Administración
del
Estado.
15215
DECRETO
2163/1974,
'de
2D
de
julio,
por
,el
Que
se
reforma
el
articulo
primero
del
Decreto
1193/1966,
de
12
de
mayo,
dictado
en
desarrollo
de
la
Ley
sobre
Venta
qe
Bienes
Muebles
a
Plazos.
El
tiempo
trfJnscurrido
desde
su
promulgación
evidencia
la
nccesíciadde
actualizar,
en
armonía
con
las
present'es
circun5~
kn;::itls,
los
topes
mínimos
y
máximos
establecidos
en
el
ar-
tíCl\
~0
primero
del
Decreto
de
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
yseis,
que
funcionan
-como
determinantes
de
las
oon-
diciones
de
aplicación
de
la
legislación
especial
sobre
venta
de
bienes
muebles
a
plazos
(Ley
cincuenta,
qe mil
novecientos
se-
senta
y
cinco,
-de
diecisiete
de
julio>. A
tal
fi'lalidaci
se
con,..
trae
este
Decreto,
para
el
que
se
han
recabado
los
informes
del
Consejo
de
Economía
Nacional
y -
de
la
Organización
Sindical.
asi
como
de
los
Ministerios
de
Hacienda,
Industria
y
Comercio,
cumpliendo
con'
ello
los
trámites
especialmente
prescritos
por
el
articulo
séptimo
delo-,.-Decreto
citado.
En
su
virtud,
previo
informe
de
la
Organización
SindicaJ
y
del
Consejo"
de
Economía
Nacional,
a
propuesta
del
Ministro
de
Jusficia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reUnión
del
cinco
de
juli~
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
único.-EI
artículo
primero
del
Decreto
mil
ciento
nov¡;nta
y
tres/mil
novecientos
·sesenta
y
seis,
de
doce
de
mayo,
quedara.
redactado
en
lo sucesIVo
del
modo
siguiente:
Artículo
primero.-6ienes
objeto
de
contratos
sometidos a
la Ley:
Quedárán
sometidos
a
la
Ley
cincuentalñtil
novecien-
tos
sesent.a
y
cinco,
de
diecisiete
de
julio,
·los
conttatos
de
ven-
ta
apla.zo'l y
los
préstamos
de
financiación
destinados
a
faci-
litar
la
adquisición
a
plázos
de
los
sig~ntes
bienes
muebles
corporales
no
consumibles.
Dno.-Aparatos
de
uso
doméstico
en
general
y
electrodomésti-
cos',
radiorreceptores,
televisores,
fonógrafos
y
tocadiscos,
toma-
vistas
y
proyectores,
aparatos
fotográficos
y
sus
accesorios
y
aparatos
para
grabaciones
sonoras.
con
precio
al
contado
no
in-
ferior
a
quinge
mil
pesetas
ni
superior
a
ciento
cincuenta
mil
pesetas.
Dos.-Vehiculos
de
todas
clases,
con
precio
al
contado
no
inferior
a
quince
mil·
pesetas
ni
superior
a
quinientas
mil
pe-
setas.
Los
vehículos
de
uso
comerciíl1, indl,.lstrial o
agricola
no
se
regirán
por
este
apartado
sino
por
el
siguiente.
16096
5
agoste
1974 B O dp]
K-Núm.
186
.
15216
DISPOSICION
DEROGATORIA
Queda
derogado
el
Decreto
trés
mil
ciento
sesenta/mil
no-
vecientos
sesenta
y
ocho,
de
ycintíséis
de
diciembre.
Así
lo
dispongo
por
él
presente
Decreto,
dudo
en
Madrid
a
_veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPANA
El
Mini.stro
de
Hacienda,
ANTONIO
BARRERA
DE
IRJMQ
DECRETO 2165/1974, de 20 de julio, sobre
retribu-
cíones
complementarias
del
personal
pertenccúmte
al
Benemérito
Cuerpo
de
Mutilados
de
Guerra
por
la Patria.
El
Decreto-ley
diez/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dieci-
séis
de
noviembre,
faculta
al,
Gébierno
para
.fiíar
el
régimen
y
cuantía
de
las
retribucíones
complementarias
del
personal
per-
teneciente
al
BE'nemérito
Cuerpo
de
Mutiladcs
por
la
Patria
que
por
razones
de
su
mutjlación
no
pueda
ser
destinado
por
su
legislación
específica.
Se
estima
de-
justicia,
a
efectos
de
retribuciones
complemen-
tarias,
equiparar
este
personal
al
perteneciente
al
referido
Cljer-
po'
que
pueda
ser
destinado
de
acuerdo
con
la
normatíva
v:l-
gente.
'En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacknda,
inicia-
Uva
del
de
Ejército
e
informe.
de
la
Comisión
Superior
Per-
manente
de
Retribuciones,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dÚi
once
de
julio
de
mil
novecien
tos
setenta
y
cuatto,
DISPONGO,
Artículo
primero.~Al
personal
integrado
en
el
Benemérito
Cuerpo
de
Mutilados
por
la
Patria
Que.por
razones
de
mutila-
ción
no
pueda
ser
destinado'
por
su
legislación
específica,
le
será
de
aplicación
a
efectos
de
retribuciones
complementarias
10
establecido
para
el
personal
que
pueda
ser
empleado
de
for-
ma
circunstancia!
en
la
prestación
de
determinados
servicios,
en
la
Disposi
transitoria
cuarta
del
Decreto
trescientos
cuaren-
ta
y
seis/mil
novecíentos
setenta
y
tres,
de
veintidós
de
febrero,
sobre
retribuciones
complementarias
del
personal
militar_
Artículo
segundo.-El
pre36nte
Decreto
surtirá
efectos
eco-
nómicos
desde
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
ASÍ-lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil_novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
IlE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAfJA
El
Ministro
de
Hadenda,
ANTONIO
BARRERA-DE
HUMO
tido
por
el
Consejo
de
Estado,
y
previa
dE:ljboraclóa
del
Comejo
de
Ministres
en
su
reunión
áel
día
siete
de
junio
de
mil
nove~
cientos
setenta
y
cuatro,
DlSPONGO,
Artícul.u
primero,-Se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
que,"
~uando
las
circunstancias
lo
aconsejen,
pueda-
dis-
pon¡;lr
que
los
ingresos
de
las
deudas
tributarias
(,orrespon-
dientes
a
declaraciones-liquidaciones
formuladas
por
'los
su-
jetos
pasivos
se
efectúen
a
eléccíón
de
los
interesados
por
uno
de
los
procedimientos
siguientes:
.
a)
En
las
cuentas
corrientes
restringidat
que
el
Teso-
ro
tenga
abiertas
para
la
recaudación
de
tributos
€n
las
dis-
tintas
Entidades'
bancarias,
Caja
Postal
de
Ahorros
y
CUiu.s
de
AhoI;t'os
Confederadas.
utilizando
c.:u9,!quiera
da
los
11>e-
dios
de
pago
que
se
enumeran
en
el
articulo
o<>henta y
o(ho
del
Reglamento
General
de
Recaudación
y
en
la
regla
cua-
renta
y
cuatro
de
su
Instrucción;
y
bJ
E,a
las
Cajas
de
la
Dirección
Genera}
del
Tesoro
~
y
Presupuestos,
Delegaciones
de
Hacienda
y
Depositarías
Es·
pedales,
utillzando
necesariamente,
como
medios
de
pago
el
cheque
enviado
por
correo,
la
transferencia
bancaria
o
de
Cajff
de-
Ahorros
Con.federada
a
la
cpenta
corriente
de}
Te-
soro
en
el
Banco
de
España,
o
giro
postal.
tributario,
en
la
forma
establecida
en
los
articulos
veintiséis,
veintisiete
yvein-
tiocho,
respectivamente,
del
cHado
Reglamento.
ArtíC'Jlo
segundO'.-A
los
efectos
previstos
en
el
articulo
cinCU8:1ta-
Y,
nueve
de
la
ley
Goneral
Tributaria
dosdentas
treinta/mil
novecientcs
~e~enia
y
tres,
de
veintiocho
de
di-
ciembre,
se'
conside,rarál1
como
ingresos
en
las
Cajas
del
Tesoro
los
efectuados
en
las
cuentas
corrientes
restringidas
que
el
T~oro
tenga
abiertas
para
la
recaudacijn
de
trI
butos
en
las
distintas
Entidades
bancarias,
Caja
Postal
de
Ahorros
y
Cajas
de
Ahorros
Confederadas.
Articulo
tercero.~-EJ
Ministro
de
Hacienda
queda
facul-
tado
para
dict.ar
las
disposiciones
necesarias
para
la
eje-
cución
de
lo
previsto
en
el
presente
DeCl-eto,
así
como
para
modificar
las
reglcls
cuarenta
y'
tres,
cuarenta
y
cinco
y
ciento
-veinte'
de
la
Insfrucción,
adaptando
a
la
prtctica
ir
organización
banCAria
la
tramitación
de
los
ingresos
·que
!le
efectúen
a
través
de
las
T:ntidades
colaboradoras_
Articulo
cuarto
-Quf?'dan
derogados
los
preceptos
del
Re-
glamento
General
de
Recaudación
y
de
su
Instrucción,
apro-
bades
por
De('retos
tres
mil
ciento
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesE'p.ta y
ocho.
de
catorce
de
noviembre,
y
dos
mil
ciento
sesenta/mi!
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
vein-
ticuatro
de
julio,"
que
se
opongan·
alo
díspliesto
en
el
pre·
sen
te
Decreto.
'
Así
lo
dispong0
por
el pre,3ente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
se1Bnta y
c'uatro.
JUAN
CARLOS
'DE
BOrmON
PHJ?\ClFE
DE
ESPANA
El
Minislro
de
HaciBtldfl,
ANTONIO
BARREnA
J)f:
Ht!\lO
15217
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
suspende
por
un
phl.zO
de
tres
me-
ses,
ccntados
a
partir
del
día
prirr.ero
de
junio
del
presente
año,
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravá·
La
siJuación
coyun!urRl
del
mercad
jnteriol·
aconseja
man-
tener
la
suspensión.
en
ia
aplicación
del
Impuesto
de
Compen-
sación
de
Gra\úmenes
Interiores
a
la
importación
de
c:alam-
brÓn
...
,
mediante
el
uso
de
la
facu,lfad
conferida
al
Gobierno
,por
ei
{¡lUma
párraJo
....
_de:
apartado
dos
del
artículo
doscientos
once
de
la
LE-Y
cuaren1!l. y
unu/mil
novecientos
sesenta
y
Clla-
tre,
qe
once
de
;unio.
En
su
virtud
a
prcpueMa
-
del
Mini&tro
de
Hacienda
y
pre-
via
d0Jitcrac'ón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
once
de
julio
de
mi!
novecientos
setenta
y
cuatro,
DECRF'fO
2167/1974.
de
20
de
iulio,
por
el
que
se
P"'0I"H.'ga,
por
un
plazo
de
tres m,,%'S,
Ll.
SU>i»1-
sión
en
la
aplicación
del
Impuesto
-de
Coml;!J'l-w-
clón
de GravámenC8
Interiores
a
la
importación
de
-a.lambrón-
15218
DECRETO
2166/1974,
de
20
de
íulio,
sobre
ingresos
de
deudas
tributarias
correspondiente"
a
declara~
cion
es-liq
uidacio
nes,
El
postulado
de
facilitar
a
los
sujetos
pasivos
el
cumpli-
miento
de
sus
deberes
tributarios
hace
necesarío
conseguir
que
la
exe.cclón
de
los
impuestos
se
reulice
con
las
menores
molestias.
En
este
orden,
]a
Hacienda
Pública
ha
creado
nuevos
CRuces
que
permiten
a
los
obligados
al
pugo
reali-
zar
éste
de
diversas
formas
y
por
distintos
m.edios,
tal
como
se
especifican
en
el
vigente
Reglamento
General
de
Recau-
dación,
aprobado
por'
Decreto
tres
mil
ciento
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
catorce
de
no-
viembre,
y
en
la-
Instrucción
General
de
Recaudación
y
Contabilidad,
aprobada
por
Decreto
dos
mil
d'Jscientos
se-
senta/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
veinticuatro
de
julio.
En
armonia
con
este
propá&ito
están
las
medidas
que
tienden
a
acercar
a
los
sujetos
pasivos
obligados
a
presen-
tar,
declaraciones-liquidaciones
al
lugar
de
pago,
sin
ne-
cesldad
de
desplazamiento
fuera
del
área
en
que
habitual-
mente
se
desenvuelven,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
obte~
nida
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
de
_acuerdo
con
el
articulo
f?iento
treinta
punt)
dos
de
la
Ley
de
Proce-
dimiento
Administrativo,
de
conformidad
con
el
dictamen
emi-
,.

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