Corrección de errores del Real Decreto 3218/1981, de 29 de diciembre, sobre revalorización, mejora y cuantías mínimas de pensiones del sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1982-2136
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
29
enero
1982
Caracas,
16
de
febrero
de
1973
2136
CORRECCION
dfi
erre
res'
del
Real Decreto 3218/
~981,
de
29
de
diciembre,
sobre revalorización,
me·
lora y
cuantías
mínimas
de
pensiones
del
sistema
de la
Seguridad
Social.
Ad\'er~idos
€rrores
en
-el
texto
remitido
para
su
publicación
del
menClonado
Real
Decreto,
inserto
'JD
el
_Boletín
Oficial
del
B.
O. del
K-NÚm.
25
ORDEN
de
16
de
noviembre
de 1981 por la
que
se
reestructura
la
Comisión
Asesora
de
Reglamenta-
ción
e
Inspección
de
Vehiculos.
Ilustrísimo
señor:
DE
INDUSTRIA YENERGIA
Por
Orden
ministerial
de
31
de
julio
de
1974
se
constituyó
y
reguló
la
,composición
y
competencia
de
la
Comisión
Asesora
de
Reglamentación
de
VehiCU1Q6,
adscribiéndose
a
la
Dirección
General
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales.
La
reestructuración
de:
Ministerio
de
Industria
-y
Energía,
realizada
por
Heales
Decretos
1613/1979,
de
2g
de
junio,
y2000/
1980
de
3
de
octubre,
asi.gnó a
la
Dirección
General
de
Elec-
trónica
e
Informática,
en
virtud
de
las
funciones
atribuidas
a
est.e
Centro
directivo
en
materia
de
seguridad
industriar,
entre
otras,
algunas
de
las
competencias
en
materia
de
vehículo,s
an-
teriormente
adscritas
a
la
Dirección
General
de
Industrias
Si-
dcrometalúrgicas
y
J'avales,
Por
10
que
la
dependencia
de
la
citada
Comisión
Asesora
corresponde
actualmente
a
aquella
DirE'cción
General.
Por
otra
parte,
la
experiencia
adquirida
desde
la
fecha
de
constitución
de
la
Comisión
aconseja
modificar
,su
composición.
En
,su
virtud
yprevia-
aProbación
de
la
Presidencia
del
Go-
bierno,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
1.0 1.
La
Comisión
Asesora
de
Reglam2ntación
e
Inspección
de
Vehiculos
dependerá
orgánicament.e
del
Centro
directivo
competente
en
materia
de
seguridad
industrial.
2.
El
funcionamiento
de
esta
Comisión
no
suPondrá
ningún
inCT€mento
del
gasto
público.
~
Art.
2.°
Serán
funciones
especificas
de
dicha
Comisión
la
de
asesorar
al
Centro
directivo
competente
-en
materia
de
5egu-
ridad
industrial
sobre
las
siguientes
materias:
1.
Reglamentos
nacionales
sobre
vehículos
y
sus
partes
y
piezas.
'
2.
Reglamentos
internacionales,
normas
y
directivas
sobre
vehículos,
sus
Partes
y
piezas
que
Espa.ña
debe
suscribir,
acep_
tar
o
estudiar
como
consecuencia
de
su
participación
en
los
trabajos
de
Organismos
internacionales.
3.
Proyectos
de
disposiciones
oficiales,
relacionados
con
los
vehículos
y
sus
compone~tes,
en
materias
de
s:;lguridad y
nor-
malización.
Art.
3.°
La
Comisión
estará
formada
por
un
Presidente,
un
Vicepresidente,
veintiocho
Vocales
y
un
Secretario,
y
funciona-
en
Pleno,
en
Comité
Permanente
en
Subcomjs~ones,
da
acuerdo
con
las
normas
establecidas
en
el
caPitulo
segundo
del
título
primero
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Art.
4..0
1.
El
Pleno
de
la
Comisión
e6tará
integrado
por
los
siguientes
miembros:
El
Presidente.
que
será
el
titular
del
Centro
directivo
com-
petente
en
materia
de
seguridad
industrial,
quien
podrá
dele-
gar
sus
funciones
en
el
Vicepresidente.
'
El
VicePresidente,
que
será
el
Subdirector
general
de
Segu-
ridad
Industrial.
El
Jefe
del
Ser"Vicio
de
Seguimiento
e
Inspección
de
ITV
de
la
Subdirección
General
de
Seguridad
Industrial.
Un
representante
de
la
Comis~r1a
de
la
Energía.
D06
representantes
de
la
Dirección
General
de
Industrias
de
Automoción
y
de
la
Construcción.
Un
representante
de
la
Dire<:c>
General
de
Industrias
Quí-
micas,
Textiles
y
Farmacéuticas.
Un
representante
de
la
Dirección
General
de
Innovación
Industria.l
y
Tecnología.
Un
representante
de
la
Dirección
General
de
Tráfico.
Un
representante
de
la
Dirección
General
de
Transportes
Te-
rrestres.
Un
representante
del
Instituto
de
Estudios
del
Transporte
y
Comunicacionoo.
Un
representante
de
la
Dirección
General
de
Producción
Agraria.
Un
rePresentante
de
la
Diree
General
de
Competencia
y
Consumo.
Un
representante
de·]a
Dirección
General
de
Aduanas.
Un
representante
de
las
Delegaciones
Provinciales
del
Mi-
nisterio
de
Industria
y
Energía.
2137
Estado-
número
1,
de
fecha
1
de
enero
de
1982,
se-
transcriben
a
contin~adón
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
5,
articulo
5.°,
punto
1,
donde
dice: -.•.
com-
prendidos
entre
la
fecha
del
hecho
causante_,
debe
decir:
«
•••
comprendidos
entre
el
de
la
fecha
del
hecho
causante-o
Página
7,
disp(":;ición
adicional
segunda,
donde
dice: «
...
,po-
drán
ser
rect¡ficadasde
oficio_,
debe
decir:
_...•
podrán
ser
rectificados
de
ofic.io-. .
TRABAJO
SOCIAL
Enrique
Dominguez
Pnssier,
Em-
plenipotenciario
de
España.-
CANJE
de
Notas
hispano-venezolano,
constitutivo
de
Acuerdo,
de
16
de
febrero
de
1973,
relativo
a
la
supresión
de
visados
en
pasaportes
diplomáttcos
venezolanos
yespañoles, hecho
en
Caracas.
Caracas.
16
de febrero de U173.
MINISTERIO
DE
YSEGURIDÁD
A
su
excelencia
el
señor
don
bajador
extraordinario
y
Ciudad.
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
16
de
febrero
de
1973,
focha
del
Canie
de
las
Notas,
de
conformidad
con
lo
estable-
cido
en
las
mismas.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
?vladrid,
18
de
enero
de
1982.-El
Secretario
general
Técnico,
José
Cuenca
Anaya.
Senor
Ministro:
fengo
el
honor
de
acusar
recibo a
vuestra
excelencia·
de
su
Nota
del
día
de
la
fecha,
que
dice
lo
siguiente:
.Tengo
el
honor
de
dirigirme
a
vuestra
excelencia
con
el
objeto
de
expresarle
que
el
Gobierno
de
la
República
de
Ven_e.
zuela
está
dispuesto
a
concluir
con
el
Gobierno
de
Espana
un
Acuerdo
sobre
la
"supresión
de
visas
en
los
pasaportes
diplo-
mátícos.
bajo
·las
condiciones
siguientes:
1. Los
titulares
de
pasaporte
diplomático
venezolano
válido
estarán
exentos
de
visa
para
entrar
a
España.
.
2.
Los
titulares
de
pasaporte
diplomMico
español
válido
es-
tarán
exentos
de
visa
para
entrar
a
Venezuela
.
..
Al
declarar
que
la
presente
Nota
y
la
respuesta
en
iguales
térm
inos
de
vuestra
excelencia
serán
consideradas
como
un
Acuerdo
entre
nuestros
dos
Gobiernos,
que
entrará
en
vigor
a
partir
de
la
fecha,
aprovecho
la
oportunidad
para
reiterarle
las
seguridades
de
mi
más
alta
y
distinguida
consideración.-
Tengo
el
honor
de
confirmar
a
vuestra
excelencia
que
el
Gobierno
espaüol.
animado
también
por
los
mismos
propósito~
expresados
en
-su
citada
Nota,
está
conforme
con
lo
que
en
ella
se
determina
y
con
que
la
Nota
de
vuestra
excelencia
y
la
presente
respuesta
se
consideren
como
constitutivas
de
un
Acuerdo
entre
los
dos
Gobiernos.
Aprovecho
esta
ocasión
para
reiterar
a
vuestra
excelencia
las
seguridades
de
mi
más
alta
y
distinguida
.consideració!?-.
Enrique
Domfnguez
Passier,
Embajador
de
España.
A
su
excelencia
el
señor
don
Arístides
Calvani,
Ministro
de
Relaciones
Exteríores.":"-Caracas:
Señor
Embajador:
Tengo
el
honor
de
dirigirme
a
vuestra
excelencia
con
el
objeto
de
expresarle
que
el
Gobierno
de
la
Repüblica
de
Vene-
zuela
está
dispuesto
a
concluir
con
el
Gobierno
de
España
un
Acuerdo
sobre
la
supresión
de
visas
en
los
pasaportes
diplo-
máticos,
bajo
las·
condiciones
siguientes:
1.
Los
titulares
de
pasaporte
diplomático
venezolano
válido
estarán
exentos
de
visa
para
entrar
a
España.
2.
Los
titulares
de
pasaporte
diplomático
español
válido
estarán
exentos
de
visa
para
entrar
a
Venezuela.
Al
declarar
que
la
presente
Nota
y
la
respuesta
en
iguales
términos
de
vuestra
excelencia
serán
consideradas
como
un
Acuerdo
entre
nuestros
dos
Gobiernos,
que
entrará
en
vigor
a
partir
de
la
fecha,
aprovecho
la
oportunidad
para
reiterarle
las
seguridades
de
mi
más
alta
y
distinguida
consideración.
Arístides
Calvaní,
Ministro
de
Relaciones
Exteriores.
2135
2238

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