Corrección de errores y erratas de la Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2005 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-2005-3770
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
8110 Martes 8 marzo 2005 BOE núm. 57
Madrid.
Guardia Real.
Base «Coronel Maté» de Colmenar.
Parque Central de Abastecimiento y
Material de Intendencia (PECAMI).
Cuartel General del Ejército del Aire.
B.A de Torrejón.
Ministerio de Defensa.
Colegio de Huérfanos Armada.
Brigada Paracaidista.
AGTP 1 (Canillejas).
Acuartelamiento Getafe.
Acuartelamiento Cuatro Vientos.
Extremadura. BRIMZ XI (Botoa).
Andalucía.
RAAA 74 (San Roque).
B.N de Rota.
B.A. de Armilla (Granada).
B.A. de Morón.
Aragón. B.A. de Zaragoza.
Región de Murcia.
Arsenal de Cartagena.
B.A. de Alcantarilla.
Academia General del Aire.
Canarias.
Guardería de la Armada (Las Palmas).
Cuartel General del Mando Aéreo
(Las Palmas).
B.A. de Gando.
Castilla-La Mancha. B.A. de Albacete.
Comunidad Autónoma Unidad
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
3770 CORRECCIÓN de errores y erratas de la Reso-
lución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones,
por la que se da publicidad a las cuantías de las
indemnizaciones por muerte, lesiones perma-
nentes e incapacidad temporal que resultarán
de aplicar durante 2005 el sistema para valora-
ción de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación.
Advertidos errores y erratas en el texto de la Resolu-
ción de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-
siones, por la que se da publicidad a las cuantías de las
indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e inca-
pacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2005 el
sistema para valoración de los daños y perjuicios causados
a las personas en accidentes de circulación, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 42, de fecha 18 de
febrero de 2005, se transcriben a continuación las oportu-
nas rectificaciones:
En la página 5902, el título que dice: «Resolución de 7
de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las
cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones
permanentes e incapacidad temporal que resultarán de
aplicación durante 2005, el sistema para valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en acci-
dentes de circulación.», debe decir: «Resolución de 7 de
febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las
cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones
permanentes e incapacidad temporal que resultarán de
aplicar durante 2005 el sistema para valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes
de circulación.»
En la página 5906, en la que figuran las cuatro últimas
filas de la Tabla III, debe suprimirse la fila que las ante-
cede, que dice:
1 690,35 639,12 587,88 541,20 484,40
MINISTERIO DE FOMENTO
3771 RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2004, de
la Dirección General de Aviación Civil, por la
que se dan instrucciones para la realización del
entrenamiento en vuelo destinado a la renova-
ción de las habilitaciones de tipo.
se determinan las condiciones para el ejercicio de las fun-
ciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles,
establece los diferentes títulos, licencias y habilitaciones
aeronáuticas para el personal de vuelo de las aeronaves
civiles.
La Orden FOM/3811/2004 de 4 de noviembre por la
que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para
las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos
a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los
pilotos de los helicópteros civiles, desarrolla el Real
Decreto antes citado regulando los requisitos para la
obtención y mantenimiento de la validez de las licencias,
habilitaciones y autorizaciones aeronáuticas correspon-
dientes a los citados pilotos de helicóptero.
El párrafo JAR-FCL 2.245(e) del anexo de la citada
Orden, establece los requisitos de renovación de las habi-
litaciones de tipo caducadas, entre los que figura la posi-
bilidad de realización de entrenamientos en vuelo de
refresco según determine la Autoridad.
Teniendo en cuenta la disposición final primera de la
Orden del Ministerio de Fomento antes citada, esta Direc-
ción General resuelve:
1. Los entrenamientos en vuelo con instructor a que
hace referencia el párrafo JAR-FCL 2.245(e), serán realiza-
dos, según corresponda, de alguna de las formas siguien-
tes:
– en un centro de formación autorizado (FTO), o
– en un centro de formación para la habilitación de
tipo autorizado (TRTO), o
– en un operador autorizado.
2. El entrenamiento de refresco a que se alude se
desarrollará, en cualquiera de los casos, de tal manera
que contenga las partes relevantes del entrenamiento en
vuelo para la habilitación, tal como se contiene en el
apéndice 1 al JAR-FCL 2.240 y en el tipo de helicóptero
adecuado.
3. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de diciembre de 2004. –El Director General,
Manuel Bautista Pérez.

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