Orden SSI/759/2014, de 5 de mayo, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2014.

MarginalBOE-A-2014-4983
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

Por Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en particular, en materia sanitaria el Estado ostenta la competencia exclusiva en la fijación de las bases y coordinación general de la sanidad.

La finalidad perseguida por esta convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos y la coordinación en la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) tanto en la población general como en grupos de la población más vulnerables frente a la infección por VIH.

Por otra parte el artículo 40.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a la Administración General del Estado el desarrollo de la actuación de coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones públicas sanitarias en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.

Con estas ayudas se pretende coordinar y complementar coherentemente las actuaciones de las diferentes administraciones públicas que integran el Plan Nacional sobre el Sida, cuyas acciones se han orientado a impulsar, reunir y armonizar las actividades sectoriales de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a detener la propagación de las infecciones por VIH. Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sean informadas de las correspondientes convocatorias y colaboren en la evaluación de los programas presentados a través de su participación en la Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyas competencias son descritas en el artículo 4.1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 32.1 de la Constitución Española), se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esa igualdad.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, por un lado en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (STC 146/1986, de 25 de noviembre y STC 239/2002, de 11 de diciembre), por otro, en el ejercicio de las competencias el Estado (STC 56/1986, de 13 de mayo y STC 46/2007, de 1 de marzo), aplicadas al fin del interés general de la Nación (STC 42/1981, de 22 de diciembre)

Por tanto, las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, puesto que son ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal y tienen unos objetivos y actividades que precisan de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trascienden la compartimentación en ámbitos territoriales.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores, y se adapta a la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en dichas normas, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, equidad y no discriminación, junto con los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre el Sida y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.482, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, y al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.

El crédito disponible para esta convocatoria es de 1.375.000 de euros, como cuantía total máxima.

Artículo 2 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2014.

Estas actividades se integran en las líneas de actuación sobre prevención y control del VIH y el sida establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidas a la orientación general del mismo.

Artículo 3 Programas y actividades.

Las subvenciones amparadas por estas bases reguladoras sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado, bien por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado, o bien porque concurra en el programa considerado en cada caso el requisito de la supraterritorialidad.

  2. Que se trate de programas en los que el Estado ostente competencia para establecer las bases y se acredite alguna de las siguientes circunstancias: que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, o bien para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

    La fecha de inicio del plazo de realización de los programas será del 1 de enero de 2014, y el plazo de ejecución de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2014. En aquellos casos excepcionales en los que por motivos técnicos o logísticos sea necesaria la extensión del plazo de ejecución para alcanzar los objetivos previstos por el programa, el beneficiario deberá solicitarla y justificarla adecuada y detalladamente por escrito, según lo especificado en el artículo 10.1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo. Dicha excepcionalidad será valorada por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación de Proyectos que podrá recabar para ello informe previo de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. Dicha solicitud se entenderá desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión solicitada, ésta en ningún caso será superior a tres meses.

    En todos los programas descritos a continuación se tendrá en cuenta en el planteamiento de los mismos los criterios de calidad, la evaluación de los programas, la consideración de la perspectiva de género y la inclusión de acciones destinadas a eliminar o reducir el estigma y la discriminación hacia las personas con el VIH.

    Las subvenciones podrán ser destinadas a los siguientes programas y actividades:

    1. Desarrollo de programas de actuación con los siguientes contenidos:

  3. Estrategias, programas y proyectos de intervención para la prevención de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en colectivos y poblaciones más vulnerables (hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, personas usuarias de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, personas que ejercen la prostitución, personas infectadas por el VIH y sus parejas sexuales, personas privadas de libertad, personas en riesgo de exclusión social con especial atención a jóvenes e inmigrantes).

  4. Estrategias, programas y proyectos de intervención para el diagnóstico precoz de la infección...

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