ORDEN SCO/1966/2005, de 16 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección VIH y SIDA para el año 2005.

MarginalBOE-A-2005-10798
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/1966/2005, de 16 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección VIH y SIDA para el año 2005.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486, se prevén subvenciones destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH/SIDA. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, (Boletín Oficial del Estado núm. 134, de 6 de junio de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2005, para lo cual tengo a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/SIDA para el año 2005.

  2. Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidas a la orientación general del mismo.

  3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 por el importe total de la misma, esto es 1.603.830 euros.

  4. Las subvenciones podrán ser destinadas a las siguientes actividades:

    Desarrollo de programas de actuación. Tendrán prioridad los programas que tengan los siguientes contenidos:

    1. Estrategias de intervención para la prevención y el diagnóstico precoz de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, hombres con prácticas homosexuales, personas que ejercen la prostitución, presos, jóvenes, mujeres, personas infectadas por VIH y sus parejas sexuales, inmigrantes y minorías étnicas).

    2. Realización de investigaciones para el estudio del impacto de las intervenciones preventivas.

    3. Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.

    4. Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones que trabajen en SIDA, para el desarrollo de proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.

    5. Programas de formación de voluntarios y profesionales, con participación de más de una comunidad autónoma, sobre aspectos de la infección por VIH acordes con las prioridades establecidas en este apartado.

  5. El plazo de ejecución de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2005. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas es el 1 de enero de 2005. En aquellos casos excepcionales en los que sea necesaria la extensión del plazo de ejecución, el beneficiario deberá solicitarla por escrito antes del 31 de octubre de 2005, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión solicitada, ésta en ningún caso será superior a tres meses.

  6. En los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones.

    Segundo. Beneficiarios.Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el apartado segundo de la Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro con destino a la financiación de programas de...

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