Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.

MarginalBOE-A-2010-9021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre las bases y coordinación general de sanidad.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), tanto en la población general como en grupos de la población más vulnerables frente a la infección por VIH.

Por otra parte el artículo 40.12 de la Ley 14/1996, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a la Administración General del Estado el desarrollo de la actuación de coordinación de los servicios competentes de las distintas administraciones públicas sanitarias en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.

Estas subvenciones están enmarcadas dentro de los objetivos descritos en el Plan Multisectorial frente a la infección por VIH y el Sida en España vigente en cada periodo y que se fundamenta en los principios rectores de multisectorialidad, calidad y equidad, incluyendo la cooperación interinstitucional y autonómica, la interdisciplinariedad y la participación ciudadana. En esta orden de bases se considera fundamental el principio de equidad en las políticas de salud, principio que vela para que las actuaciones de salud pública, además de ser efectivas, contribuyan a reducir las desigualdades en salud en la población. Para ello, en los distintos aspectos a considerar en la valoración de los proyectos y programas presentados en las subvenciones reguladas por esta orden de bases se introducirán criterios de equidad en salud.

La realización de actuaciones que hagan posible la adecuada coordinación de las ONGs de ámbito estatal y el desarrollo de los programas relativos a la información, prevención y apoyo a poblaciones vulnerables y personas afectadas por el VIH, aconseja establecer las bases reguladoras de subvenciones que contribuyan a financiar a organizaciones de ámbito estatal y dentro de las directrices establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida. Con estas ayudas se pretende coordinar y complementar coherentemente las actuaciones de las diferentes administraciones públicas que integran el Plan Nacional sobre el Sida, cuyas acciones se han orientado a impulsar, reunir y armonizar las actividades sectoriales de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a detener la propagación de las infecciones por VIH.

Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sean informadas de las correspondientes convocatorias y colaboren en la evaluación de los programas presentados a través de su participación en la Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyas competencias son descritas en esta Orden.

Además, los programas impulsados por las administraciones sanitarias en la prevención y control de las infecciones producidas por el VIH son coordinados a través de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el Sida, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1987, cuya composición, funcionamiento y adscripción al Ministerio de Sanidad y Política Social viene determinada por el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (STC. 146/1986, de 25 de noviembre). Las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, puesto que son ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal y tienen unos objetivos y actividades que precisan de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trascienden la compartimentación en ámbitos territoriales.

De tal forma que, estas subvenciones, están dirigidas a programas de ámbito nacional o supracomunitario y excepcionalmente a programas con un ámbito de actuación inferior al señalado, siempre que sean proyectos de carácter innovador o piloto en respuesta a necesidades emergentes en función de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

La presente orden recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se estructura según el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el VIH.

Estos proyectos o programas de acción social se integran en el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidos a la orientación general del mismo.

Artículo 2 Requisitos para la solicitud de la subvención.
  1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que hayan de realizar las actuaciones previstas en la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

    2. Tener un ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o normas por las que se rijan.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, lo que, según lo previsto en el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá acreditar mediante declaración responsable consistente en una declaración jurada del representante de la entidad, por tratarse de entidades sin ánimo de lucro y subvenciones a proyectos o programas de acción social.

      La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de medios electrónicos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del citado Reglamento.

    4. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

      En el caso del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la acreditación se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2. En el caso de Federaciones o Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario y ser presentado directamente por las mismas, quienes asumirán los derechos y las obligaciones dimanantes de la presente orden.

    Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones o confederaciones, no podrán ser destinadas ni transferidas a entidades pertenecientes a las mismas, salvo cuando en el proyecto se consigne dicha circunstancia y su causa y figuren todos los datos requeridos de la entidad o entidades que vayan a ejecutar el proyecto.

  3. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

    Sólo podrán tener la condición de beneficiarios, las agrupaciones de entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2.

    Asimismo, cada una de las entidades integrantes de dicha agrupación tendrá, individualmente, la condición de beneficiario.

    Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    El proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario.

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