ORDEN SCO/1645/2005, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9392
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/1645/2005, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.

La colaboración y coordinación entre el Plan Nacional sobre el SIDA y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que realizan las diferentes administraciones públicas que integran el Plan Nacional de SIDA. Las ayudas económicas o subvenciones a ONGs sin ánimo de lucro constituyen un elemento fundamental de la política de relación del Plan Nacional sobre el SIDA con estas asociaciones.

De acuerdo con el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad. Por otra parte, el artículo 40.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a la Administración General del Estado el desarrollo de la actuación de coordinación de los servicios competentes de las distintas administraciones públicas sanitarias en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1987 se crea la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el SIDA, cuya composición, funcionamiento y adscripción al Ministerio de Sanidad y Consumo viene determinada por el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, para la coordinación de los programas impulsados por las administraciones sanitarias en la prevención y control de las infecciones producidas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

La realización de actuaciones que hagan posible la adecuada coordinación de las ONGs de ámbito estatal y el desarrollo de los programas relativos a la información, prevención y apoyo a poblaciones vulnerables y afectados por la infección VIH/SIDA, aconseja establecer las bases reguladoras de subvenciones que contribuyan a financiar, a organizaciones de ámbito estatal y dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el SIDA por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el SIDA. Con estas ayudas se pretende coordinar y complementar coherentemente las actuaciones de las diferentes administraciones públicas que integran el Plan Nacional.

Con esta finalidad, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486, se prevén subvenciones a entidades sin fines de lucro de ámbito estatal, con destino a la financiación de los gastos derivados de la realización de programas de prevención y control del SIDA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Asimismo, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003 habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante Orden Ministerial.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el VIH.

Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidas a la orientación general del mismo.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las actuaciones previstas en la presente Orden, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

    2. Tener un ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o normas por las que se rijan.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes.

    4. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

  2. En el caso de Federaciones o Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario y ser presentado directamente por las mismas, quienes asumirán los derechos y las obligaciones dimanantes de la presente Orden.

    Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones o confederaciones, no podrán ser destinadas ni transferidas a entidades pertenecientes a las mismas, salvo cuando en el proyecto se consigne dicha circunstancia y su causa y figuren todos los datos requeridos de la entidad o entidades que vayan a ejecutar el proyecto.

    Tercero. Presentación de solicitudes.Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrán presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo y la documentación exigida para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

    Cuarto. Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

    El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

    La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Salud Pública, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyo funcionamiento se atendrá en lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha...

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