ORDEN 79/1999, de 11 de marzo, por la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-6766
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Las distintas Órdenes que regulan los diferentes procesos selectivos para el ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas contemplan como causa de exclusión la gestación en la mujer.

Es un imperativo jurídico dar una respuesta a la exigencia irrenunciable, de promover la igualdad real de la mujer en todos los ámbitos y en particular a la adecuada protección a la maternidad.

Por tanto, es necesario introducir las reformas necesarias en la normativa vigente que regula los procesos selectivos para el ingreso en las Fuerzas Armadas, en el supuesto de que alguna aspirante admitida a las pruebas concurra, al momento de celebrarse las pruebas o ejercicios, en estado de gestación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-No será causa de exclusión en los procesos selectivos para ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas el encontrarse en estado de gestación.

Segundo.-Si en el momento de celebrarse las pruebas físicas establecidas en la correspondiente convocatoria, alguna de las aspirantes se encontrara en estado de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará todas las demás pruebas, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera condicionada a la superación de aquéllas. Para ello, la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro militar de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que en ninguno de estos casos le sean de aplicación los límites de edad.

Caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo la plaza, cualquiera que fuese la causa, perderá todo derecho a la misma.

La interesada se incorporará al centro militar de formación correspondiente con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

Si en alguna de las aspirantes a las plazas convocadas para acceso a militar profesional de tropa y marinería concurrieran las circunstancias de embarazo o parto a las que se refieren los párrafos anteriores de esta Orden, podrá mantener la plaza que hubiese obtenido hasta superar las pruebas físicas, por un plazo máximo de dos años.

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